El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha establecido una declaración jurada que, mediante el Formulario 1827, corresponderá presentar a las personas naturales o jurídicas que solicitan hacer uso del crédito por gastos de capacitación por un monto igual o inferior a 13 unidades tributarias mensuales (UTM).
Esta declaración jurada, detallada en la Resolución N° 26 del 6 de febrero de 2004, deberá ser presentada ante el SII por medios electrónicos a más tardar e1 1 de marzo de 2004, detallando la nómina de los receptores de las rentas y capacitados por cuenta del empleador, en la forma y plazo que se señalan .
Simultáneamente, el SII ha dispuesto que los contribuyentes que deban entregar dicho documento, estarán a la vez eximidos de la obligación de presentar la declaración jurada que hasta el año pasado debían hacer llegar al SII en el Formulario 1887.
En el formulario que se crea deberá detallarse información como la siguiente: RUT de la persona a quien se pagó la renta o capacitó, mes de la renta o capacitación, relación contractual con la institución, organismo que capacitó, renta total neta pagada, impuesto único retenido, entre otras.
Esta disposición se adopta tanto para facilitar la realización expedita de la Operación Renta 2004, como también para permitir una adecuada fiscalización del uso de la franquicia tributaria para capacitación laboral, según se había anunciado previamente.
En efecto, el 12 de noviembre de 2003, el SII junto a la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) señalaron en una declaración conjunta que en 2004 se adoptaría un conjunto de medidas tendientes a disminuir los abusos detectados al invocar la franquicia, como también para hacer más expedito su correcta utilización.
En esa ocasión, además de señalar que las tres instituciones potenciarán el intercambio de información sobre características de los contribuyentes, existencia de mandatos, descripción de los cursos, entre otras materias, expresamente se anunció que se iban a “establecer algunas medidas administrativas con el fin de reducir los riesgos de incumplimiento por parte de los contribuyentes que capaciten durante el 2003, y que serán aplicadas en el ejercicio tributario 2004”.