Home Santiago, 16 de  Febrero de 2004
Disponible software gratuito en www.sii.cl para realizar las presentaciones

Operaciones de endeudamiento con acreedores extranjeros deben declararse por Internet


El Servicio de Impuestos Internos informa que están disponibles para ser completadas y presentadas por Internet en www.sii.cl, las declaraciones juradas para informar acerca de las operaciones de crédito normadas por el Artículo 59, número 1, letras b, c y d de la Ley de Impuesto a la Renta, para lo cual se han creado los formularios 1857, 1858, 1859 y 1860. 

Estas declaraciones juradas, detallando las operaciones de crédito mencionadas, deben presentarse al SII a través de Internet antes del 15 de marzo de cada año. 

Con la habilitación de esta opciones se posibilita dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 28, del 9 de febrero de 2004, en la cual se indica que los contribuyentes con obligación de declarar son todos aquellos que hayan celebrado, modificado o extinguido alguna de las siguientes operaciones de crédito durante el ejercicio anterior: 

  • Formulario 1857: Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales.

  • Formulario 1858: Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistemas de cobranzas.

  • Formulario 1859: Emisiones de bonos o debentures tanto en moneda extranjera como nacional, emitidos por empresas constituidas en Chile.  

Por su parte, el calendario de pago contenido en el Formulario 1860, se deberá declarar anualmente por operaciones que se encuentren vigentes, independiente a su fecha de contratación.  

Es importante recalcar que la Resolución N° 28 de este año deroga la Resolución N° 14 del 10 de junio de 2002, por lo cual los formularios 1857, 1858, 1859 y 1860 sustituyen a los anexos 1, 2, 3 y 4 que se utilizaron hasta el año pasado.  

Por otro lado, para efectos de declarar el exceso de endeudamiento que se genere por operaciones de créditos descritas en el artículo 59, número uno, letras b, c y d, se deberá utilizar el Formulario 1861 establecido en la Resolución Exenta N° 6 del presente año, el cual también está disponible en www.sii.cl.