El
Servicio de Impuestos Internos informa que están disponibles para ser
completadas y presentadas por Internet en www.sii.cl,
las declaraciones juradas para informar acerca de las operaciones de crédito
normadas por el Artículo 59, número 1, letras b, c y d de la Ley de
Impuesto a la Renta, para lo cual se han creado los formularios 1857,
1858,
1859 y
1860.
Estas
declaraciones juradas, detallando las operaciones de crédito
mencionadas, deben presentarse al SII a través de Internet antes
del 15 de marzo
de cada año.
Con
la habilitación de esta opciones se posibilita dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución
N° 28, del 9 de febrero de 2004, en la cual se indica que los
contribuyentes con obligación de declarar son todos aquellos que hayan celebrado,
modificado o extinguido alguna de las siguientes operaciones de
crédito durante el ejercicio anterior:
-
Formulario
1857: Créditos
otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales.
-
Formulario
1858: Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país
con cobertura diferida o sistemas de cobranzas.
-
Formulario
1859: Emisiones de bonos o debentures tanto en moneda extranjera como
nacional, emitidos por empresas constituidas en Chile.
Por
su parte, el calendario de pago contenido en el Formulario 1860, se
deberá declarar anualmente por operaciones que se encuentren vigentes,
independiente a su fecha de contratación.
Es
importante recalcar que la Resolución N° 28 de este año deroga la
Resolución N° 14 del 10 de junio de 2002, por lo cual los formularios
1857, 1858, 1859 y 1860 sustituyen a los anexos 1, 2, 3 y 4 que se
utilizaron hasta el año pasado.
Por
otro lado, para efectos de declarar el exceso de endeudamiento que se
genere por operaciones de créditos descritas en el artículo 59, número
uno, letras b, c y d, se deberá utilizar el Formulario
1861 establecido en la Resolución Exenta N° 6 del presente año,
el cual también está disponible en
www.sii.cl.
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