El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha emitido la Resolución 53, del 31 de mayo de 2004, la cual actualiza los requisitos mínimos de información que deben incluirse en los vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta o impresoras fiscales previamente autorizados por el SII para reemplazar a las boletas.
Específicamente, a los requisitos existentes se agrega uno en el sentido de que el equipo autorizado deberá desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción de acuerdo a la lista de precios del establecimiento.
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de esta Resolución emitan boletas por medio de máquinas registradoras, terminales de punto de venta o impresoras fiscales, deberán cumplir con todos los aspectos señalados en esta Resolución dentro del plazo de tres meses contados desde su entrada en vigencia, es decir a partir de septiembre próximo.
Con la medida se busca que los consumidores puedan distinguir claramente entre un vale de control interno y otro que tiene validez tributaria y que reemplaza a la boleta, lo cual a su vez resguarda sus derechos.
Considerando el nuevo requisito incorporado, los vales en reemplazo de boletas deben contener la siguiente información como mínimo:
a) Número del ROL UNICO TRIBUTARIO del emisor;
b) Nombre o razón social del contribuyente;
c) Domicilio o casa matriz del contribuyente;
d) Giro o actividad del emisor;
e) Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número; donde funcionará la máquina registradora, terminal de punto de venta o impresora fiscal;
f) Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional de este Servicio, que autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de boletas;
g) Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos ($);
h) El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción de acuerdo a la lista de precios del establecimiento;
i) Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en castellano;
j) Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII” o sus abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA AUT. SII”, menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión de los respectivos vales o podrán estar pre-impresas en las mismas. En el caso de estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o en el reverso del documento, en forma repetitiva;
k) Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc. según corresponda.
Cuando los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta figure a lo menos un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor.
No será necesario emitir nuevas Resoluciones que autoricen a cada contribuyente a usar máquinas registradoras para la emisión de boletas, manteniéndose vigentes las actuales.
En caso que las máquinas registradoras y terminales de punto de venta requieran romper sellos, será necesario la presencia de un ministro de fe, por lo cual el contribuyente deberá solicitar su presencia en la Dirección Regional correspondiente. En el caso de las impresoras fiscales esto no es necesario debido a que son las empresas autorizadas las que deben realizar los cambios correspondientes.