Home Santiago, 22 de  Febrero de 2005
Entra en vigencia a partir del 15 de abril de 2005

SII Norma Uso de Factura con Mérito Ejecutivo e Instruye Sobre Nuevas Exigencias a las Facturas

  • Se establece procedimiento que obliga al emisor a crear una tercera copia de la factura e instruye sobre su formato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
  • También se norma sobre la obligación del receptor de firmar dicha copia (o la guía de despacho correspondiente) al momento de recepcionar las mercancías o la prestación del servicio.
  • Se instruye, además, sobre el cambio de color del recuadro rojo de las facturas, y documentos tributarios en general, y se norma sobre la vigencia de los mismos.


Siguiendo el desafío de una correcta y exitosa implementación de la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de las facturas, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Exenta N° 14, del 8 de febrero de 2005, establece normas y procedimientos para la aplicación de esta ley.

La Ley N° 19.983, crea una nueva tercera copia obligatoria para las facturas, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho. La ley establece que en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto por dicha ley. Esta tercera copia deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. Respecto de la guía de despacho, ésta deberá indicar la expresión "CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO - CEDIBLE CON SU FACTURA".

Adicionalmente, esta copia deberá disponer de un recuadro en el cual se pueda consignar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, Rol Unico Tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.

En el caso de los Documentos Tributarios Electrónicos, la exigencia de contar con un ejemplar que pueda ser destinado a la cesión o cobro ejecutivo, deberá ser cumplida mediante la emisión de, al menos, una representación impresa del Documento Electrónico que incluya el acuse de recibo acorde a lo establecido en párrafo anterior.

En el mismo ámbito electrónico, el SII está implementando el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos contenidos en Facturas Electrónicas, el que permitirá notificar al deudor de la cesión de las Facturas Electrónicas.

A contar del 15 de abril de 2005, las facturas, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho autorizadas por el SII mediante el timbraje de las mismas, deberán tener obligatoriamente esta nueva copia. Sin embargo, los contribuyentes podrán emitir desde ya los documentos antes indicados, incluyendo la tercera copia obligatoria, sin perjuicio que sólo tendrá mérito ejecutivo la mencionada copia que se emita a contar del 15 de abril, según lo establece la Ley N° 19.983.

Cambio de color del recuadro rojo a contar del 1 de octubre de 2005

Por otra parte, en la misma resolución también se instruye sobre el cambio de color del recuadro que encierra el RUT del emisor, el tipo de documento y su número correlativo, que hasta ahora era rojo. A contar del 1 de octubre de 2005, este recuadro debe ser obligatoriamente de color verde, específicamente tipo pantone “Green U” ó “Green C”.

Los documentos timbrados con la característica antigua, vale decir, con recuadro rojo, podrán ser emitidos sólo hasta el período tributario de septiembre 2005.

Esto afecta a los documentos reglamentados por la Res. Ex. N° 1661 de 1985, es decir facturas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidación-facturas, facturas de compras, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, etc.

Al igual que en el caso de la tercera copia obligatoria, los contribuyentes pueden desde ya comenzar a usar documentos con el recuadro en color verde.

Fecha de vigencia de las facturas timbradas para su emisión

Como tercer punto regulado por la Resolución N° 14, toda factura, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho autorizada por el SII mediante el timbraje de la misma, podrá ser utilizada (emitida) por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser emitida, careciendo de validez tributaria.

A modo de ejemplo, las facturas timbradas desde el 15 de abril de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, tendrán vigencia para su emisión hasta el 31 de diciembre de 2006. Las facturas timbradas desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, tendrán vigencia para su emisión hasta el 31 de diciembre de 2007, y así sucesivamente.

A fin que el receptor de estos documentos conozca fácilmente si el documento que recibe ha sido emitido válidamente, los documentos antes mencionados autorizados por el SII a contar del 15 de abril de 2005 deberán indicar en forma preimpresa -tanto en el original como en todas sus divisionales obligatorias-, la fecha de vigencia de la misma, preimpresa, bajo el recuadro de color donde se menciona el RUT del emisor y el número del documento, mediante el texto: “FECHA DE VIGENCIA DE EMISION HASTA 31.Diciembre.2006”(esto sólo resulta aplicable para los documentos que se autoricen durante el curso del presente año).

Las facturas, facturas de compras, notas de débito, notas de crédito, liquidación-facturas y guías de despacho autorizadas por el Servicio con anterioridad al 15 de abril de 2005, que no indiquen su fecha de vigencia de emisión, se tendrán como vigentes para ser emitidas hasta el 31 de diciembre de 2005.

Mecanismos Transitorios

Para facilitar la transición a las nuevas exigencias, los contribuyentes que al 15 de abril de 2005 aun posean documentos sin usar que no cumplen la nueva reglamentación de la tercera copia obligatoria, podrán solicitar el timbraje de las terceras copias correspondientes de los documentos ya autorizados (timbrados) por el SII y no utilizados.

Del mismo modo, respecto de documentos cuyo timbraje se solicite en el SII a partir de 15 de abril de 2005, que no tengan preimpresa su fecha de vigencia de emisión, se permitirá que ésta venga señalada a través de un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.

Ambos mecanismos transitorios podrán ser utilizados sólo hasta el 30 de septiembre de 2005.

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes relacionadas con el trámite.