El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que a partir del 1 de octubre de 2005, estarán vigentes ciertos cambios relativos al diseño que deben tener las facturas impresas, específicamente que el recuadro donde se detalla el RUT del emisor, el tipo de documento y su número correlativo, deberá ser necesariamente de color verde, específicamente del tipo pantone “Green U” o “Green C.
Dicho recuadro hasta ahora ha sido de color rojo.
Esta modificación fue establecida por la Resolución Exenta N° 14, del 08 de febrero de 2005, la cual estableció normas y procedimientos para la aplicación de la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004 y vigente desde el 15 de abril de 2005, la cual regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura.
Como se sabe, esa Ley creó la tercera copia obligatoria para las facturas, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho.
Dado lo anterior y en consecuencia con lo establecido en dicha Resolución, a partir del 1 de octubre de 2005 el SII únicamente timbrará documentos que tengan su recuadro en color verde. Asimismo, los documentos timbrados con la característica antigua, -vale decir con recuadro rojo- sólo podrán ser emitidos hasta el período tributario de septiembre de 2005.
Fecha de vigencia de emisión
Otro aspecto regulado por la Resolución 14, consiste en que toda factura, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho, tendrá una período de vigencia acotado, el cual estará definido desde la fecha del timbraje del documento por parte del SII, hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
La fecha límite de emisión de dicho documento se deberá indicar en forma preimpresa tanto en el original como en todas sus copias obligatorias. A modo de ejemplo, en el caso de facturas timbradas por el SII durante el año 2005, la leyenda preimpresa debe decir: “FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006”.
Fin de los Mecanismos Transitorios
En febrero de 2005, en la perspectiva de acotar los costos que podrían significar estos cambios a los contribuyentes, se instruyó que quienes a la fecha de publicación de la citada Resolución aun poseían documentos sin usar que carecían de la tercera copia obligatoria, podrían solicitar al SII el timbraje de las terceras copias correspondientes a los documentos ya autorizados (timbrados) por el SII y no utilizados, empleando el mecanismo regular de timbraje.
Del mismo modo, respecto de documentos que no tenían preimpresa su fecha de vigencia de emisión, se permitió que ésta se efectuara señalándola mediante un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.
Ambos mecanismos transitorios podrán ser utilizados sólo hasta el 30 de septiembre de 2005, por lo que a contar del 1 de octubre:
- Los documentos reglamentados por la Resolución 1.661 de 1985, es decir facturas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidación-facturas, facturas de compras, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, etc., serán válidos sólo si poseen recuadro verde.
- Toda factura, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que sea timbrada por el SII deberá señalar su fecha de vigencia en forma pre-impresa.
- Los documentos, facturas, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho serán autorizados sólo si vienen con su tercera copia obligatoria.
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