Home Santiago, 31 de  Octubre de 2005
Para presentar ante administraciones tributarias u otras instituciones extranjeras

SII habilita obtención on line de certificados de situación tributaria y de residencia para la aplicación de Convenios sobre Doble Tributación


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha emitido la Circular 57, vigente a partir del 31 de Octubre de 2005, la cual establece que los contribuyentes podrán solicitar y obtener a través de www.sii.cl, la Oficina Virtual del SII en Internet, certificados de situación tributaria en Chile y de residencia para la aplicación de Tratados sobre Doble Tributación. Asimismo, también se habilita una opción de certificados para sociedades plataforma.

Tales certificados de residencia y de situación tributaria se utilizarán para ser presentados ante otras administraciones fiscales u otras instituciones extranjeras, y se emitirán a partir de información proporcionada por el contribuyente y que esté corroborada de acuerdo a las bases de datos del SII para el período tributario que se esté solicitando.

Se podrá certificar la residencia en Chile de los contribuyentes chilenos o extranjeros avecindados en el país, mientras que en materia de situación tributaria podrá gestionarse que se certifiquen los tipos de impuestos pagados en Chile.

En cuanto al certificado para sociedades plataforma, éste podrá gestionarse para aquellas vigentes y constituidas en Chile que hayan cumplido con todos los trámites para acceder a este régimen especial de tributación, y que no se encuentren excluidas del mismo por aplicación de las causales establecidas en el Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La habilitación de esta funcionalidad fue anunciada por el SII durante una reciente conferencia internacional sobre tratados para evitar la doble tributación, que se efectuó en Santiago del 25 al 27 de octubre, con la asistencia de delegados de 15 países y representantes del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Los asistentes internacionales a la conferencia comentaron la gran  relevancia que tendrá la facilidad para efectos de una más ágil, eficiente y confiable coordinación entre administraciones tributarias.

Otra herramienta de facilitación del cumplimiento.- La puesta en servicio de esta funcionalidad es nuevamente un paso adelante en materia de facilitar el cumplimiento tributario a los contribuyentes-ciudadanos-agentes económicos, por la vía de suministrar múltiples aplicaciones tecnológicas a través de www.sii.cl, cuyo uso resulte simple, económico y totalmente seguro, representando para los usuarios ahorros de tiempo y dinero, a la vez de significar ganancias de productividad y competitividad.

Esta circular es complementaria de la Circular 17, del 30 de marzo de 2004, la cual regula la solicitud de certificados de situación tributaria y residencia en modalidad manual, además de que establece qué tipo de impuestos pueden ser certificados, e incluye los modelos mismos de certificados, distinguiendo seis tipos, según la situación que se quiera certificar.

La nueva Circular moderniza los procedimientos manuales establecidos en la Circular 17 y los lleva a la modalidad on-line, cuando se cumplen las condiciones que ameritan su otorgamiento por esta vía. Así, se avanza en el desarrollo de una administración tributaria on-line.

Administraciones tributarias podrán comprobar veracidad de certificados tributarios en www.sii.cl.- Un aspecto innovador de la funcionalidad que ahora se habilita, consiste en que las administraciones tributarias de terceros países podrán verificar, en forma instantánea, la validez del certificado emitido on line por el SII. Efectivamente, una vez que tengan en su poder el certificado entregado por su titular o su representante legal, la administración tributaria interesada podrá ingresar a www.sii.cl, menú Certificados de Residencia, Situación Tributaria y Sociedades Anónimas Acogidas a Art. 41D, a la opción Verificación de Certificados Emitidos, e ingresar el número verificador incluido en cada certificado para corroborar su autenticidad.