El Servicio de Impuestos
Internos (SII) informa que ha emitido la Resolución
118, del 04 de octubre de 2006, en la cual se dispone que quedan sin
efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales para delegar,
en otros funcionarios del SII, las facultades jurisdiccionales que les
confiere el artículo 115 del Código Tributario.
Asimismo, se ha emitido
la Resolución
119, de la misma fecha, por la cual se autoriza a los Directores
Regionales a delegar en el Jefe del Departamento de Resoluciones o de
Fiscalización-Resoluciones, la facultad para resolver las solicitudes de
revisiones administrativas de liquidaciones, en los casos que dicho
documento señala.
Al respecto, el Código
Tributario concede a los Directores Regionales del SII la responsabilidad
de resolver, por la vía administrativa, los vicios o errores manifiestos
que presente una liquidación. Sin embargo, se ha estimado conveniente que
el pronunciamiento con que finaliza esta etapa de revisión, sea dictado
por el Jefe del Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional.
Directores
Regionales conocerán reclamos
Conforme a lo
establecido por la Resolución 118, los Directores Regionales del SII
deberán reasumir el conocimiento y resolución de los reclamos de
contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones,
avalúos y denuncias cursadas por el Servicio.
“Se estima conveniente
que los Directores Regionales reasuman las facultades de conocer y
resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las
liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con
arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo
1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer
y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de
acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título
IV del mencionado Libro Tercero y de la facultad de condonar las sanciones
pertinentes”, dice la Resolución.
Sin embargo,
expresamente señala que los Directores Regionales podrán mantener las
delegaciones efectuadas a los jefes de Unidades, jefes de Oficina Jurídica
y jefes de Departamento Jurídico, para aplicar sanciones administrativas
por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, números
6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, en la medida que las
denuncias respectivas no sean reclamadas por los contribuyentes, lo mismo
que para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las
sanciones que les corresponda aplicar.
En sus varios
considerandos, el documento identifica las resoluciones emitidas a partir
del año 1992, en las cuales se detallan las facultades delegadas para
conocer y resolver reclamos deducidos por los contribuyentes.
Corresponde ahora que
los Directores Regionales dicten las resoluciones revocatorias
respectivas, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial.
Una vez ocurrido lo
anterior, aquellos deberán avocarse al conocimiento y resolución de los
reclamos, pendientes y futuros, de liquidaciones, giros, pagos,
resoluciones y avalúos, como también conocer y resolver los reclamos en
contra de las denuncias por infracciones tributarias.
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