Home Santiago, 5 de  Septiembre de 2006
Medida está incluida en el Plan Chile Compite

Vigente norma tributaria que permite deducir de la Renta aporte de privados a infraestructura pública

Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular 49 que establece las condiciones para que las empresas hagan uso de esta ventaja.
Diversas empresas han manifestado interés en emplear esta disposición, que beneficiará especialmente a las pequeñas empresas y a los habitantes que operen y residen en las zonas más alejadas, ya que podrán ahora acceder a mejores vías de comunicación para su transporte y la movilización de sus productos.

La entrada en vigencia de esta instrucción administrativa deberá tener un importante efecto en las regiones que necesitan mejorar su infraestructura para ser más competitivas, debiendo beneficiar a sectores como la industria forestal, agropecuaria y a la fruticultura, entre otras, aumentando el crecimiento y el empleo. En la foto, de izquierda a derecha, el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, el director del SII, Ricardo Escobar, y el ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán.


Los ministros de Hacienda y de Obras Públicas (MOP), Andrés Velasco y Eduardo Bitrán, respectivamente, y el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, anunciaron hoy la entrada en vigencia de una instrucción administrativa que permite deducir como gasto para fines del Impuesto a la Renta, los aportes efectuados por empresas para financiar obras de infraestructura vial de beneficio público. 

Dicha disposición está incluida en el “Plan Chile Compite” anunciado por el Gobierno a mediados de julio pasado, el cual incluye un conjunto de 15 iniciativas en materias de emprendimiento, tecnología y competitividad, mercado de capitales e institucionalidad para el crecimiento, todas ellas destinadas a estimular la competitividad de la economía. 

De acuerdo a antecedentes de que disponen tanto el MOP como el SII, en el sector privado hay numerosas empresas que estaban a la espera de la emisión de esta normativa para realizar aportes que financien inversiones en obra de infraestructura pública, por lo cual se espera un positivo impacto. 

Requisitos para imputar el gasto

Al respecto, la Circular 49 del SII establece el marco dentro del cual tales aportes de privados podrán ser considerados un gasto deducible en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, considerando tanto los requisitos generales que para tales efectos se exigen a todo gasto, como las características particulares de los aportes. 

De modo que se requerirá para efectos de su calificación como necesarios y justificados ante el SII, que se verifiquen las siguientes circunstancias:  

a)       Que se trate de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo una metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones y aprobada por el Ministerio de Planificación.   

b)       Que el aporte se verifique dentro del marco previsto en el DFL 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP 206, sobre construcción  y conservación de caminos.  

c)       Que de tratarse de aportes superiores a las 250 UTM,  la Dirección de Vialidad  cuente con la aprobación del Ministerio de Hacienda para aceptar dichos aportes en los términos previstos en la Ley 19.896. 

d)       Que se cuente con el correspondiente Convenio Ad Referéndum entre la Dirección de Vialidad y la empresa respectiva en el cual se incluyan todos los antecedentes técnicos, de tránsito, económicos y financieros que se hubieren acumulado durante la evaluación de la obra. 

El aporte deberá financiar total o parcialmente la construcción o el mejoramiento de caminos de uso público que tengan rentabilidad social. 

En cuanto al monto que será imputable como gasto, el SII determinó que éste podrá ser equivalente a aquella parte del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos, la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita comparar su estructura de costos de transporte antes y después del aporte, elaborado  bajo una metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar. 

Este informe constituirá un antecedente que el SII deberá considerar y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados sobre su falta de idoneidad. 

El monto determinado se considerará gasto diferido, el cual deberá amortizarse en el plazo de vida útil que dure la construcción o mejoramiento del camino. Dicho plazo será determinado por la Dirección de Vialidad. Sin embargo, si la empresa deja de utilizar el camino antes del plazo de su vida útil, el saldo no amortizado del aporte se imputará como gasto en dicho año tributario. 

Además, en aquellos casos en que el aporte del contribuyente consista en obras o bienes que se construyen o contratan por el contribuyente, este tendrá derecho al crédito fiscal por el impuesto al valor agregado que se le recargue en la adquisición de dichas obras.  

Oportunidad de la disposición

La conveniencia de producir esta regulación se justifica a partir de que muchas empresas extractivas, forestales, productivas y similares, tienen como acceso a sus centros de extracción, producción, bodegaje o comercialización, vías o caminos públicos cuyas características técnicas o estado de conservación son suficientes para el uso público normal, pero no permiten alcanzar el óptimo de eficiencia respecto de los costos internos de la empresa vinculados a carga y transporte. Estas empresas requieren para el desarrollo eficiente de su actividad, disponer de caminos que cuenten con determinadas especificaciones técnicas acordes con  las características de peso y carga de los productos que deben movilizar. 

Sin embargo, los recursos del Estado son limitados para satisfacer la totalidad de la demanda existente por generar más y mejor infraestructura vial. 

Para superar esa situación, las empresas pueden estar dispuestas a hacer inversiones que mejoren las características de las obras viales, que teniendo un importante beneficio social son también rentables desde el punto de vista del sector privado, pero hasta ahora no existía un procedimiento que les validara la posibilidad de deducirlas como gasto. 

En efecto, solo existía algún tipo de jurisprudencia por parte del SII cuando el camino para el cual se aporta, es la única vía de acceso que tiene el privado para transportar sus materias primas y/o producción final desde y hacia la planta productiva de la empresa. Esto era un gran avance en la materia, sin embargo, era restrictivo y debía atenderse caso a caso. 

Con las normas introducidas por la Circular 49, será posible hacer coincidir el interés del sector privado y del Gobierno, a través de Dirección de Vialidad del MOP y del Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de caminos, principalmente rurales y con alta rentabilidad social. Se beneficiarán con esto no sólo las empresas que efectúen los aportes, sino que especialmente las pequeñas empresas y los habitantes usuarios del camino, quienes tendrán ahora la posibilidad de acceder a mejores vías de comunicación para su transporte y el de sus productos.