Los
ministros de Hacienda y de Obras Públicas (MOP), Andrés Velasco y
Eduardo Bitrán, respectivamente, y el director del Servicio de Impuestos
Internos (SII), Ricardo Escobar, anunciaron hoy la entrada en vigencia de
una instrucción administrativa que permite deducir como gasto para fines
del Impuesto a la Renta, los aportes efectuados por empresas para
financiar obras de infraestructura vial de beneficio público.
Dicha
disposición está incluida en el “Plan Chile Compite” anunciado por
el Gobierno a mediados de julio pasado, el cual incluye un conjunto de 15
iniciativas en materias de emprendimiento, tecnología y competitividad,
mercado de capitales e institucionalidad para el crecimiento, todas ellas
destinadas a estimular la competitividad de la economía.
De acuerdo a antecedentes de que disponen tanto el
MOP como el SII, en el sector privado hay numerosas empresas que estaban a
la espera de la emisión de esta normativa para realizar aportes que
financien inversiones en obra de infraestructura pública, por lo cual se
espera un positivo impacto.
Requisitos para imputar el gasto
Al respecto, la Circular
49 del SII establece el marco dentro del cual tales aportes de
privados podrán ser considerados un gasto deducible en la determinación
de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, considerando tanto
los requisitos generales que para tales efectos se exigen a todo gasto,
como las características particulares de los aportes.
De modo que se requerirá para efectos de su
calificación como necesarios y justificados ante el SII, que se
verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que se trate
de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas
bajo una metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de
Inversiones y aprobada por el Ministerio de Planificación.
b) Que el
aporte se verifique dentro del marco previsto en el DFL 850, de 1997, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
y del DFL MOP 206, sobre construcción y conservación de caminos.
c) Que de
tratarse de aportes superiores a las 250 UTM, la Dirección de
Vialidad cuente con la aprobación del Ministerio de Hacienda para
aceptar dichos aportes en los términos previstos en la Ley 19.896.
d) Que se
cuente con el correspondiente Convenio Ad Referéndum entre la Dirección
de Vialidad y la empresa respectiva en el cual se incluyan todos los
antecedentes técnicos, de tránsito, económicos y financieros que se
hubieren acumulado durante la evaluación de la obra.
El aporte deberá financiar total o parcialmente
la construcción o el mejoramiento de caminos de uso público que tengan
rentabilidad social.
En cuanto al monto que será imputable como gasto,
el SII determinó que éste podrá ser equivalente a aquella parte del
aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos de
transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos, la
empresa deberá contar con un análisis financiero que permita comparar su
estructura de costos de transporte antes y después del aporte, elaborado
bajo una metodología de evaluación de proyectos reconocida por el
Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o
similar.
Este informe constituirá un antecedente que el
SII deberá considerar y que sólo podrá ser desestimado cuando existan
antecedentes fundados sobre su falta de idoneidad.
El monto determinado se considerará gasto
diferido, el cual deberá amortizarse en el plazo de vida útil que dure
la construcción o mejoramiento del camino. Dicho plazo será determinado
por la Dirección de Vialidad. Sin embargo, si la empresa deja de utilizar
el camino antes del plazo de su vida útil, el saldo no amortizado del
aporte se imputará como gasto en dicho año tributario.
Además, en aquellos casos en que el aporte del
contribuyente consista en obras o bienes que se construyen o contratan por
el contribuyente, este tendrá derecho al crédito fiscal por el impuesto
al valor agregado que se le recargue en la adquisición de dichas obras.
Oportunidad de la disposición
La conveniencia de producir esta regulación se
justifica a partir de que muchas empresas extractivas, forestales,
productivas y similares, tienen como acceso a sus centros de extracción,
producción, bodegaje o comercialización, vías o caminos públicos cuyas
características técnicas o estado de conservación son suficientes para
el uso público normal, pero no permiten alcanzar el óptimo de eficiencia
respecto de los costos internos de la empresa vinculados a carga y
transporte. Estas empresas requieren para el desarrollo eficiente de su
actividad, disponer de caminos que cuenten con determinadas
especificaciones técnicas acordes con las características de peso
y carga de los productos que deben movilizar.
Sin embargo, los recursos del Estado son limitados
para satisfacer la totalidad de la demanda existente por generar más y
mejor infraestructura vial.
Para superar esa situación, las empresas pueden
estar dispuestas a hacer inversiones que mejoren las características de
las obras viales, que teniendo un importante beneficio social son también
rentables desde el punto de vista del sector privado, pero hasta ahora no
existía un procedimiento que les validara la posibilidad de deducirlas
como gasto.
En efecto, solo existía algún tipo de
jurisprudencia por parte del SII cuando el camino para el cual se aporta,
es la única vía de acceso que tiene el privado para transportar sus
materias primas y/o producción final desde y hacia la planta productiva
de la empresa. Esto era un gran avance en la materia, sin embargo, era
restrictivo y debía atenderse caso a caso.
Con las normas introducidas por la Circular
49, será posible hacer coincidir el interés del sector privado y del
Gobierno, a través de Dirección de Vialidad del MOP y del Ministerio de
Hacienda, para el desarrollo de caminos, principalmente rurales y con alta
rentabilidad social. Se beneficiarán con esto no sólo las empresas que
efectúen los aportes, sino que especialmente las pequeñas empresas y los
habitantes usuarios del camino, quienes tendrán ahora la posibilidad de
acceder a mejores vías de comunicación para su transporte y el de sus
productos.
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