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DONACIONES EFECTUADAS PARA IR EN AYUDA DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR CATASTROFES QUE SUFRA EL PAIS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL D.L. N° 45, DE 1973

El SII ha impartido las siguientes instrucciones en relación con las donaciones que efectúan algunas personas o empresas al Estado para ayudar a los damnificados ante catástrofes ocurridas en el país, por ejemplo, ante sismos, terremotos, inundaciones, etc. (Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet,  www.sii.cl).

1.-        Frente al Impuesto al Valor Agregado 

Las donaciones de especies muebles o de mercaderías que se efectúen para ayudar a los damnificados, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. 

En cuanto a la documentación necesaria que debe emitirse en estos casos, tratándose de industriales, agricultores, importadores, distribuidores, comerciantes mayoristas y otros vendedores, de especies de su giro, deberán acreditar este hecho con una factura cuyo original se entregará al donatario. En la factura deberán detallarse las especies transferidas e indicarse su valor unitario, sin totalizar, además de consignar otros datos comunes que indica el Reglamento del Impuesto a las Ventas y Servicios, y estampar la leyenda "Donación no afecta a IVA". 

Tratándose de vendedores que exclusivamente realicen operaciones al por menor, podrán emitir una boleta nominativa, cuya copia entregarán al donatario, consignando los datos personales de éste. 

Por las donaciones que efectúen los particulares, es decir, quienes no comercien o vendan habitualmente las especies que donan, no existe obligación de emitir ningún documento para los efectos tributarios. 

2.-        Frente al Impuesto a la Renta 

En relación a la aceptación como gasto, en el impuesto a la renta, de las donaciones que los contribuyentes efectúen a favor del Estado, con el propósito señalado anteriormente, se encuentran vigentes las disposiciones del decreto ley Nº 45, de 1973, que regula dicha materia. 

a)   Contribuyentes de la Primera Categoría: (comerciantes, industriales, etc.) 

a.1)     Estos contribuyentes podrán rebajar como gasto de su empresa las donaciones en dinero o en bienes que efectúen en favor del Estado, siempre y cuando dicho dinero o bienes formen parte del activo de la empresa y se encuentren debidamente contabilizados. 

a.2)     La contabilización del gasto se hará por el monto equivalente al valor de libros de los bienes donados o por el monto de los retiros efectuados, si se trata de una donación en dinero. 

a.3)     La contabilización como gasto o rebaja de la renta imponible de Primera Categoría deberá efectuarse en el mismo período o ejercicio comercial en que se practique la donación. 

a.4)     La rebaja de la renta imponible de Primera Categoría que se comenta repercutirá a su vez en una menor renta imponible de Global Complementario o Adicional, cuando proceda.  

Por su parte, dichas donaciones no estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 21, inciso tercero de la Ley de la Renta, tratándose de sociedades anónimas, contribuyentes del Art. 58 Nº 1 de la ley y sociedades en comandita por acciones. 

b)         Contribuyentes que ejerciten profesiones liberales o desarrollen ocupaciones lucrativas 

b.1)     Estos contribuyentes podrán rebajar de su renta de Segunda Categoría, las donaciones en dinero o bienes que efectúen en favor del Estado, siempre y cuando dicho dinero corresponda a los ingresos de la respectiva profesión o actividad, debidamente registrados en sus libros de contabilidad y los bienes formen parte del activo destinado al ejercicio de su profesión o actividad lucrativa. 

b.2)     El monto de la rebaja de la renta de Segunda Categoría será equivalente al valor de libros de los bienes donados o al monto del retiro efectuado si se trata de una donación en dinero. 

b.3)     La contabilización como gasto, en el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, o la rebaja de la renta de Segunda Categoría en los demás casos, deberá efectuarse en el mismo ejercicio comercial en el cual se haya practicado la donación. 

b.4)     En el caso de los contribuyentes mencionados que opten por acogerse a la presunción de gastos del 30%, de que trata el artículo 50 de la misma Ley de la Renta, la rebaja por concepto de donaciones se hará sin perjuicio de dicha presunción de gastos. 

b.5)     La deducción de la renta que se comenta determinará una menor renta imponible de Global Complementario o Adicional, cuando proceda. 

c)         Contribuyentes que obtengan rentas señaladas en el artículo 42 Nº 1 

c.1)     Los trabajadores dependientes, jubilados y montepiados que donen al Estado parte de sus remuneraciones o pensiones, tendrán derecho a que el monto de dicha donación se les rebaje de su renta imponible afecta al impuesto único de Segunda Categoría. 

c.2)     Si dicha donación se materializa a través de un descuento por planilla, será el propio habilitado, pagador o empleador quién al momento de efectuar el cálculo del impuesto único del mismo período (mensual, quincenal, semanal o diario) en el cual se haya practicado la donación, proceda a efectuar el descuento pertinente de la renta imponible afecta al tributo indicado. 

c.3)     Si el trabajador no practica su donación a través del descuento por planilla, el donante deberá acreditar ante su respectivo habilitado, pagador o empleador el monto de la referida donación, a fin de que éste proceda a efectuarle la rebaja de su renta imponible afecta al impuesto único de Segunda Categoría correspondiente al mismo período en el cual se efectuó la donación o, si ello no fuera posible, del período siguiente.
 

3)         Forma de acreditar las donaciones 

Las donaciones referidas deberán ser acreditadas con un certificado emitido por el Ministerio del Interior o la autoridad competente que éste determine. 

Dicho certificado contendrá el nombre del donante, su número de RUT, domicilio, especificación de la naturaleza de la donación y su valor, fecha, firma y timbre de la autoridad pertinente, firma del donante, y se especificará que se trata de una donación efectuada para ayudar a la recuperación económica del país, necesaria a raíz de los daños ocasionados por la catástrofe de que se trate. 

El Ministerio del Interior remitirá al Servicio de Impuestos Internos, nómina con los datos anteriormente consignados.
 

4)         Exención de impuesto a las donaciones 

Las donaciones que las personas naturales o jurídicas realicen al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, ya sea que éstas se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la Ley Nº 16.271, en virtud de lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 18 de la citada ley, según lo dispone el artículo 1º del decreto ley Nº 45, de 1973.
 

5)         Liberación del trámite de insinuación 

Las donaciones que se comentan se eximen del trámite de insinuación, contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
 

6)         Límite de las Donaciones 

Las donaciones que se efectúen en virtud del Decreto Ley N° 45, del año 1973, se pueden deducir como gasto de la base imponible de los impuestos que correspondan, sin límite alguno. No obstante lo anterior, en el caso de los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva las citadas donaciones, en conjunto con otras que se efectúen durante el año comercial respectivo, no podrán exceder del 4,5% de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003 (Circular N° 55, de 2003, publicada en Internet,  www.sii.cl ). 

MODELO DE CERTIFICADO QUE ACREDITA DONACION EFECTUADAS AL ESTADO, SEGÚN DECRETO LEY N° 45, DE 1973 

NOMBRE O RAZON SOCIAL DONATARIO: ................................................................................................
RUT N°: ................................................................................................................................……………...
DOMICILIO: .........................................................................................................................……………….

NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: .......................................................................................................

N° DE RUT: .............................................................................................................................................
 

N°................       
Fecha emisión certificado: (Ciudad y fecha)
...............       

 
 

              Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el D.L. N° 45, de 1973.              

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Nombre, firma y timbre del donatario o del representante legal o de
la persona autorizada para  ello