DETALLE
DE MEDIDAS DE LA OPERACIÓN RENTA 2007
I.
Aumenta y mejora el conjunto de iniciativas para facilitar el cumplimiento
tributario en la Operación Renta 2007
En
el conjunto de medidas facilitadoras del cumplimiento tributario
desarrolladas por el SII para esta Operación Renta, destacan:
1)
Aviso electrónico acerca de cambios realizados en la información
entregada por agentes retenedores y más plazo para reemplazar la
declaración.
Si
se detectan cambios en la información entregada por agentes retenedores
e informantes acerca de terceras personas que hayan aceptado la
propuesta de declaración de renta, el SII enviará un correo electrónico
a las personas afectadas para avisarles de la situación, de modo que
puedan tomar las acciones que corresponda, entre ellas modificar su
declaración inicialmente presentada.
Los
cambios introducidos por los agentes retenedores en la información que
previamente han entregado al SII, pueden afectar la coherencia de las
declaraciones hasta ese momento presentadas, y si no son corregidas
puede implicar que sean impugnadas.
Todos
los contribuyentes que presenten declaraciones sin pago, podrán
reemplazar la misma hasta el 26 de abril, tanto si se detectan errores
propios o producto de los cambios introducidos en la información
aportada por agentes retenedores o informantes.
¿Cuáles son los
principales errores que comete un declarante de Renta?
Con
más del 97% de declaraciones de renta efectuadas por Internet, los
errores lógicos y matemáticos han prácticamente desaparecido, dado
que el sistema los detecta y los rechaza. En ese sentido, la mayor parte
de los errores en las declaraciones son de tipo tributario y ocurren por
proporcionar incorrecta información sobre rentas, desconocimiento
tributario o clara intención de evadir.
Durante
abril y mayo, en plena Operación Renta, se produce un alto número de
rectificatorias de Declaraciones Juradas, lo que impacta directamente en
las declaraciones de renta en ese momento recibidas, toda vez que se
modifica la información con las cuales éstas se validan.
¿Quiénes podrán
reemplazar la declaración sin pago hasta el 26 de abril?
Cualquier
contribuyente que declare por Internet sin pago, puede reemplazar su
declaración, haya o no recibido un aviso del SII por cambio de
información de los agentes retenedores.
2)
Representante electrónico
Desde
el año pasado los contribuyentes tienen la opción de autorizar a un
representante para que realice diversas actuaciones a su nombre en el
menú de RENTA del sitio www.sii.cl.
Para
efectuar la autorización, el contribuyente deberá ingresar, en www.sii.cl,
a la opción Administrar
Representantes Electrónicos del menú Registro
de Contribuyentes, donde es posible otorgar un poder electrónico
a un tercero para que, sin conocer la clave del contribuyente,
realice en su nombre diversos trámites relativos a la Operación Renta,
como confeccionar, grabar y/o enviar la declaración de renta.
El
representante electrónico ingresa con su RUT y clave personal, y luego
debe seleccionar si actúa para si mismo o para los terceros que lo han
autorizado.
Esta
aplicación es muy útil para que los contribuyentes puedan designar a
su contador como representante electrónico y, en caso de cambio, sólo
se elimina la autorización sin necesidad de modificar su clave
personal.
¿Cuáles son los
requisitos para ser un administrador de representantes electrónicos?
Los
requisitos dependerán del tipo de representación que se quiera
otorgar, el que requerirá diferentes niveles de seguridad.
¿En qué
circunstancias se puede operar con representante electrónico?
En
cualquier condición que el contribuyente requiera de un tercero para
hacer, guardar o enviar o rectificar su declaración de renta, o bien
consultar para construir la declaración.
¿Cuándo estará
habilitada esta opción?
Esta
opción se encuentra habilitada desde el 1 de abril de 2006 para todos
los trámites de la Operación Renta.
¿Qué importancia
tiene?
Permite
que el representante guarde la declaración de renta de su cliente,
ingresando con su clave secreta, y luego el titular envíe la declaración
de renta, pagando los impuestos o solicitando devolución, sin perder la
confidencialidad de su clave secreta personal.
3)
Se amplia el universo de contribuyentes con propuesta de Declaración
Crece
la cantidad de propuestas de declaración de renta, alcanzando a más
de 1.460.000.
Esto
responde fundamentalmente a que se ofrecerá por primera vez una
propuesta de declaración a los contribuyentes de Primera Categoría que
determinen su Renta Efectiva acogidos al artículo 14 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta, y/o que tributen acogidos al régimen de Renta
Presunta, con el apoyo de los asistentes de cálculo.
Por segundo año la
facilidad está a disposición de contribuyentes de zonas que tienen regímenes
tributarios especiales (I, XI y XII regiones), personas con rescate de
fondos mutuos o que hayan enajenado acciones durante 2006 (a éstos últimos
se les ofrecerá una aplicación que permite determinar el mayor valor o
pérdida producto de la venta de acciones, lo cual facilita el llenado
de la declaración).
Los
contribuyentes, no obstante esta facilitación que se les
ofrece, DEBEN revisar la propuesta y los datos que agentes
retenedores y/o informantes han proporcionado de sus rentas, y SÓLO
aprobar la propuesta si constatan su veracidad y se encuentra
completa. De no ser así, debe corregirla. En el sistema de
auto-declaración de impuestos la responsabilidad sobre el
contenido, exactitud, integridad y rectitud de la declaración
de impuestos sobre la Renta, SIEMPRE es del contribuyente.
|
4)
Herramientas de ayuda en línea para la confección de la Declaración
de Renta
Al
menos 700.000 contribuyentes dispondrán de herramientas que le
facilitarán declarar, ya que el SII ofrece ahora aplicaciones para
realizar cálculos de códigos de declaración.
Las
herramientas disponibles (Asistentes) son:
-
Rebaja zonas extremas (nuevo).
-
Socios de sociedades con Régimen de Renta Presunta (nuevo).
-
Socios de sociedades con Contabilidad Simplificada (nuevo).
-
Contribuyentes con Renta Presunta (nuevo).
-
Cálculo de Contribuyentes acogidos al 14 bis (nuevo).
-
Cálculo de Rebaja por Intereses Pagados por Créditos con Garantía
Hipotecaria.
-
Cálculo de rebaja por Dividendos Hipotecarios, DFL N° 2;
-
Cálculo de crédito proporcional por rentas exentas declaradas
en línea 8;
-
Cálculo de rebaja Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis;
-
Cálculo de retiros de Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis;
y
-
Cálculo
de enajenación de acciones.
Estas
herramientas de facilitación del cumplimiento operan a partir de la
información de las rentas del contribuyente. En general, las rebajas,
créditos o impuestos requieren de cálculos complejos, con límites
establecidos, rentas en situaciones específicas; de todo ello se hace
cargo la aplicación a partir de datos mínimos.
¿Cómo
puede utilizar un declarante de Renta una asistente de cálculo ?
Ingresando
a los link que acceden a los asistentes de cálculo.
¿Desde
qué opción estará disponible el asistente de cálculo ?
La
encontrara disponible en el frame
(costado) del Formulario Electrónico o en el menú de Información y
Ayuda, en este último puede acceder sin clave secreta, y los códigos
no son traspasados a la declaración.
¿Por
qué es útil y conveniente utilizar el asistente de cálculo en las
opciones predeterminadas?
Para
establecer correctamente las rebajas, créditos o impuestos, y
especialmente cuando el contribuyente no tiene propuesta de declaración
por el tipo de rentas que percibe. De modo que se:
1.
Facilita la construcción de la declaración de renta.
2.
Evita errores que pueden provocar que la declaración sea objetada.
5)
Página con información para Personas Jurídicas
A
las personas jurídicas, además de la información de otros agentes
retenedores o informantes, se les ofrecerá una página con información
propia y proveniente de otras instituciones, relativa a donaciones
efectuadas, créditos u otros que sean de importancia para la confección
de su declaración y le permitan evitar futuras inconsistencias.
¿A través de qué
opciones se mostrará este tipo de información al declarante?
Previo
a la presentación del formulario electrónico o software de casas
comerciales
¿Esta información
se entrega en línea?
Sí,
la información que se entrega es aquella que está disponible en los
sistemas del SII en el momento que se ingresa a www.sii.cl.
¿Con qué margen de
anticipación podrá conocer una persona jurídica esta información?
A
partir del 1 de abril.
¿Cuál es la
ventaja práctica de esta opción?
Se
minimiza la posibilidad de ser impugnado en la Operación Renta, al
conocer en detalle cada una de las rentas, rebajas o créditos, y los límites
legales que son requeridos al minuto de confeccionar la declaración de
renta de la empresa.
6)
Por tercer año puede declararse mediante mensajes de texto por celular
Los
contribuyentes que tengan propuesta de declaración sin pago, podrán
solicitarla enviando un mensaje de texto al 7444 con su RUT y clave.
También
podrán consultar el estado de su declaración de renta por este mismo
medio.
7)
El pago con tarjeta de crédito no generará cobro de intereses
Nuevamente
estará vigente un convenio entre el SII y Transbank, la administradora
de tarjetas de crédito, según el cual no se cargarán comisiones ni
intereses por cancelar el Impuesto a la Renta con ese medio, sino a
partir de la fecha de vencimiento del estado de cuenta en el cual figura
el cargo por pago de impuestos. Es decir, si la cuenta de la tarjeta
de crédito se cancela en su fecha de vencimiento, el pago de impuestos
que figurará cargado en dicha tarjeta de crédito no generará
comisiones ni intereses y permitirá una postergación del desembolso.
Con
esta facilidad, los contribuyentes cuya declaración tiene pago, no
estarán en la disyuntiva de postergar el cumplimiento de dicha obligación
hasta los últimos días de abril, sino que pueden hacerlo más cómodamente
durante el transcurso de dicho mes.
8)
Acceso y conectividad
Internet y atención extendida en Oficinas del SII para facilitar el
cumplimiento tributario
El
SII nuevamente ha estructurado una red nacional de puntos de
conectividad a Internet, de tal manera que para todo contribuyente
existan oportunidades, gratuitas o de muy bajo costo, para acceder a la
Internet y concretar su declaración de impuestos en www.sii.cl
durante la Operación Renta 2007.
Se
convocó a 651 centros Internet desde los cuales será posible hacer la
declaración de Renta. La información de detalle de estos centros se
encuentra disponible en el Suplemento Tributario, en boletines de
asistencia al contribuyente en las oficinas del Servicio y en www.sii.cl,
sección “Portal de Operación Renta 2007”.
Red
nacional de infocentros con socios estratégicos
Por
quinto año consecutivo, el SII ha organizado una red nacional con a lo
menos 651 puntos de declaración. Como significativa demostración de
confianza, destaca que suman 73 los cibercafés, cuyos propietarios y/o
administradores los inscribieron en un registro que levantó el SII. La
dirección específica de cada uno se encuentra en www.sii.cl,
sección “Portal de Operación Renta 2007”.
La estructura de dicha
red se completa con 99 infocentros del Instituto Nacional de la Juventud
(Injuv), 52 infocentros del Servicio de Cooperación Técnica
(Sercotec), 412 Bibliotecas Públicas de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos (Dibam), 15 infocentros de Confedech y Conupia.
Es importante
destacar que en la red nacional de puntos de declaración las personas
podrán encontrar asistencia técnica en conectividad que estará a
cargo de personal debidamente
capacitado.
También
aumenta este año la oferta de facilidades para declarar desde centros
comerciales donde estarán habilitados espacios con computadores con
conexión on-line a Internet y a cargo de funcionarios del SII,
quienes podrán ayudar en la realización del trámite desde la
perspectiva de la conectividad y navegación en www.sii.cl
para hacer la declaración.
Campaña
de asistencia en lugares públicos
Desde
el día martes 17 de abril y hasta el lunes 30 de abril se atenderá a
los contribuyentes en lugares de acceso público. Hasta ahora suman 49
los mall, universidades, supermercados, municipios, tiendas comerciales
y corporaciones privadas que ya nos han comunicado formalmente que participarán en esta campaña nacional.
Evolución
de declaraciones de Renta por medio de presentación
Más
plazo a quienes declaran por Internet
Como
ya es tradicional, los contribuyentes que priorizan la presentación de
su declaración vía Internet, tendrán un plazo adicional al lunes 30
de abril, sin exponerse a multas que la ley contempla por entrega fuera
de plazo. Al respecto, las fechas son las que se detallan:
PLAZOS
PARA EL ENVÍO DE LAS DECLARACIONES DE RENTA
|
MEDIO
DE ENVÍO
|
INICIO
|
TÉRMINO
|
INTERNET
SIN PAGO
|
DOMINGO
01 DE ABRIL
|
MIÉRCOLES
09 DE MAYO
|
INTERNET
CON PAGO
|
JUEVES
05 DE ABRIL
|
LUNES
30 DE ABRIL
|
CELULAR
SIN PAGO
|
DOMINGO
01 DE ABRIL
|
MIÉRCOLES
09 DE MAYO
|
PAPEL
CON PAGO
|
JUEVES
05 DE ABRIL
|
LUNES
30 DE ABRIL
|
|
|
|
FECHAS
DE PAGO DE DEVOLUCIÓN SOLICITADA
|
FECHA
DE PRESENTACIÓN
|
MEDIO
DE PAGO
|
FECHA
DE DEVOLUCIÓN*
|
ENTRE
EL 01 Y EL 16 DE ABRIL
|
DEPÓSITOS
|
VIERNES
11 DE MAYO
|
CHEQUES
|
MIÉRCOLES
16 DE MAYO
|
ENTRE
EL 17 Y EL 28 DE ABRIL
|
DEPÓSITOS
|
VIERNES
18 DE MAYO
|
CHEQUES
|
MIÉRCOLES
23 DE MAYO
|
ENTRE
EL 29 DE ABRIL Y EL 09 DE MAYO
|
DEPÓSITOS
|
VIERNES
25 DE MAYO
|
CHEQUES
|
MIÉRCOLES
30 DE MAYO
|
Otras
fechas
-
Pago en línea con cargo
a la cuenta corriente, cuenta vista o chequera electrónica (PEL):
hasta el 30 de abril.
-
Pago en línea con cargo
a la tarjeta de crédito: hasta el 30 de abril.
-
Pago con mandato (PEC):
hasta el 26 de abril.
-
Pago al vencimiento:
hasta el 26 de abril.
-
Reemplazo declaración
sin pago: hasta el 26 de abril.
II) Se mantiene
la fortaleza de la fiscalización y se agregan servicios que permiten
resolver más expeditamente las diferencias de impuestos
Para
la fiscalización que se realizará en 2007 se habilitarán servicios en
línea de entrega de información por parte de los contribuyentes
impugnados. Para esto, y a través de www.sii.cl,
el contribuyente podrá aportar antecedentes útiles a la
fiscalización de su caso en un formato que simplifica y agiliza la
revisión, con el consiguiente ahorro de tiempo en la fiscalización y
su conclusión más ágil.
Como
se ha explicado en diversas oportunidades, el cumplimiento tributario en
Chile se basa en la auto-determinación por parte de los contribuyentes
de sus obligaciones tributarias, entre ellas la determinación y pago de
los impuestos. La auto-declaración es el sistema de mayor uso en el
mundo, pero tiene tres riesgos ampliamente conocidos:
-
Algunos contribuyentes no tienen suficiente conocimiento-educación
tributaria de cómo cumplir.
-
Algunos contribuyentes, al enfrentar su proceso de declaración,
deciden correr el riesgo de disminuir su carga tributaria, por la vía
de subdeclarar ciertos conceptos de ingresos.
-
Algunos agentes ven una oportunidad en la auto-declaración de
intentar defraudar al fisco, por ejemplo por la vía de acceder a
devoluciones improcedentes.
En
esta perspectiva, todo lo descrito en la parte I) apunta en la dirección
de facilitar el cumplimiento tributario, donde la opción estratégica
es el desarrollo de una administración tributaria on-line
como vehículo fundamental de prestación de servicios y asistencia a
los contribuyentes.
El
complemento fundamental a la batería de medidas de facilitación es la
fiscalización informática y en terreno que comprende la Operación
Renta año a año. En este sentido, en 2007 se mantendrán las líneas
fiscalizadoras y se agregan nuevos énfasis para minimizar la
competencia desleal de algunos agentes económicos que basan sus
ventajas competitivas en el incumplimiento tributario.
Fiscalización de los agentes retenedores
Durante
el 2007 se desarrollará un proceso de fiscalización dirigido a agentes
retenedores e informantes (empleadores, bancos, compañías de seguros,
administradoras de fondos de pensiones, entre otros). Tiene como fin
disminuir el número de contribuyentes con declaraciones de renta
objetadas a causa de errores o diferencias en las Declaraciones Juradas
a cargo de los retenedores que informan rentas, retenciones y créditos
y también prevenir riesgos de fraude fiscal. Se notificará a partir de
mayo de 2007 a declarantes que presenten inconsistencias en retenciones,
impuesto único de segunda categoría y controles al crédito de primera
categoría.
Estricto
control de la determinación de la renta líquida imponible.-
Un
aspecto crucial en la tributación del Impuesto a la Renta está en la
correcta determinación de la base imponible de dicho tributo. En esta
perspectiva se mantendrá estricto control de ciertos aspectos centrales
que determinar la tributación de empresas y de las rentas empresariales
que le generan a las personas naturales.
Paro
esto se mantendrá el control de ciertos aspectos centrales que
determinan la tributación de empresas y de las rentas que generan a las
personas naturales. Por ejemplo:
-
Postergación de impuestos personales por utilidades
empresariales que se retienen a nivel de las empresas, correcto uso y
registro del FUT, del crédito de primera categoría.
-
Correcta determinación de bases imponibles del año y acumulación
con años anteriores, especialmente en cuanto a los arrastres de créditos,
de pérdidas tributarias y de impuestos pagados con anterioridad.
-
Correcta aplicación de franquicias –en cuanto a requisitos y límites
a imputar- que rebajan la base imponible y la determinación del
impuesto por diversas donaciones que permite la legislación.
Uso
de franquicias y gastos tributarios permanentes mantendrán control
fiscalizador
El
SII ha venido desarrollando crecientes esfuerzos para verificar que se
cumplen las condiciones necesarias
a partir de las cuales los contribuyentes pueden hacer uso de las
diversas franquicias previstas en las leyes tributarias.
Dichas
franquicias, que se otorgan
mediante mecanismos o tratamientos especiales, generan lo que se define
como gasto tributario y significa que el fisco deja de percibir en torno
a US$ 5.500 millones anuales con el objetivo de promover
a cierto sector, actividad, región o agente de la economía,
mediante el mecanismo de desgravación total o parcial, respecto de lo
que debiera pagar en el régimen general.
En
los cuadros 1 y 2 se muestra las magnitudes de los principales conceptos
que se denominan gastos tributarios en el impuesto global complementario
y de primera categoría.
Cuadro
N° 1: Gasto Tributario de principales franquicias tributarias
relacionadas al Impuesto Global Complementario-año 2007 (proyección)
Concepto
de Gasto Tributario
|
Gasto
Tributario
|
(mm$
nominales)
|
Deducciones:
|
1. Intereses
por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.
|
28.795
|
2. Dividendos
hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al DFL Nº
2/59 según Ley 19.622.
|
4.928
|
Créditos:
|
3. Crédito
neto por ahorro (N° 4 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
|
1.341
|
4. Otros créditos.
|
1.902
|
Diferimientos:
|
5. Rentas
empresariales retenidas difieren el impuesto personal, hasta el
retiro de dichas rentas.
|
1.108.748
|
6. Retiros
reinvertidos antes de 20 días difieren el impuesto personal,
hasta el retiro de dichas reinversiones.
|
195.661
|
Total
|
1.341.375
|
Cuadro
N° 2: Gasto Tributario de principales franquicias tributarias
relacionadas al Impuesto de Primera Categoría - año 2007 (proyección)
Concepto de Gasto
Tributario
|
Gasto Tributario
|
(mm$ nominales)
|
Créditos:
|
1. Crédito
por gastos en capacitación (SENCE)
|
53.758
|
2. Crédito
por compras de activos fijos
|
26.574
|
3. Crédito
por impuesto territorial
|
52.545
|
4. Crédito
por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales
|
4.462
|
5. Crédito
por donaciones para fines deportivos
|
3.058
|
6. Crédito
por inversiones Ley Austral
|
12.116
|
7. Crédito
por inversiones en Arica y Parinacota
|
3.429
|
8. Crédito
por donaciones para fines educacionales
|
4.372
|
9. Crédito
por donaciones para fines culturales
|
3.310
|
10.
Crédito por donaciones con fines sociales y públicos
|
213
|
11. Pago
provisional por asesorías técnicas a exportadores
|
2.330
|
Diferimientos:
|
12. Depreciación
acelerada, cuotas leasing, amortización intangibles y otros
|
215.027
|
Total
|
381.194
|
III)
Resultados de la fiscalización en la Operación Renta 2006 y nuevos
servicios en línea para la fiscalización 2007
En
el anexo 3 se detalla el resultado de la fiscalización realizada a las
declaraciones de renta del año tributario 2006, el cual aumentó en 37%
respecto de las declaraciones fiscalizadas durante el año tributario
2005.
Además,
se debe destacar la utilización de las herramientas de facilitación
para la corrección de declaraciones de renta, lo que significó que el
59% de contribuyentes que presentaron inconsistencias en sus
declaraciones de renta, pudieron regularizar su situación tributaria
por medio de la Oficina Virtual, ya sea rectificando por Internet su
declaración de renta o actualizando la información de Declaraciones
Juradas presentadas por terceros a través de esta misma vía.
IV.Consideraciones
y recomendaciones finales
Declare
todos sus ingresos, asegúrese de que estén incorporados y que si
hace uso de franquicias tributarias, usted cumpla adecuadamente con los
requisitos por las cuales fueron establecidas.
Declare
vía Internet, con lo que se
asegura no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes
presenten por esta vía declaraciones que no involucren pago podrán
hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 9 de mayo.
Asimismo, quienes tengan derecho a devolución la recibirán en forma
anticipada.
Solicite
depósitos en cuenta corriente,
a quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta
corriente, de ahorro o a la vista bancaria, se les recomienda solicitar
que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo
uso del recuadro incluido en el Formulario 22, lo que les permitirá
contar con los respectivos fondos anticipadamente respecto de quienes
soliciten devolución mediante cheque.
Obtenga
información en línea del estado de su declaración en www.sii.cl
y mediante su teléfono celular.
En
www.sii.cl se puede consultar el
resultado de la Declaración, tanto las presentadas por vía electrónica (por sus diversos
medios) o en papel, opción que también estará disponible vía teléfono
celular. Ingresando su RUT y Clave podrá conocer de inmediato si tiene
cheque de devolución o si debe esperar una carta de notificación en el
caso de que su declaración presente errores o inconsistencias. En este
último caso, si se conecta vía computador, el contribuyente podrá
obtener copia de la carta de notificación con el detalle de los errores
detectados y revisar la información existente en las bases de datos del
SII.
Corrija
su declaración desde su escritorio si tiene observaciones.
Los contribuyentes con declaraciones objetadas o aquellos que
voluntariamente deseen modificar su declaración, podrán solucionar su
problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través
de Internet, sin necesidad de concurrir a las oficinas del SII. Para los
casos descritos en la propuesta de declaración, se les propondrá la
declaración corregida.
Obtenga
asistencia en línea. En
el caso de dudas, éstas se podrán aclarar directamente consultando en www.sii.cl,
donde se encontrara información actualizada, además de una versión
electrónica del Suplemento Tributario de Renta, publicado el 15 de
marzo en el diario el Mercurio. De persistir las dudas las personas
pueden llamar a la Mesa de Asistencia al Contribuyente, al (02)
395-11-15.
Uso
de firmas electrónicas.
Para asegurar la identidad de los contribuyentes y maximizar el
resguardo y confidencialidad de la información transmitida, los
contribuyentes que lo deseen podrán hacer uso de Certificados Digitales
otorgados por entidades certificadoras acreditadas, como alternativa al
uso de Rut y clave de acceso.
En
cualquier caso, todos los servicios de consulta e interacción con el
sitio Web del SII cuentan con varios niveles de protección para
resguardar la seguridad y confidencialidad de la información de todos
los contribuyentes.
ANEXOS
-
INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE
-
GUÍA PASO A PASO PARA CONSULTAR, DECLARAR Y VERIFICAR ESTADO DE LA
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA VIA SMS
-
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN REALIZADA DURANTE EL AÑO TRIBUTARIO 2006.
|