Quiénes
deben declarar
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Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus
respectivas actividades.
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El empresario individual o socios de sociedades de personas que
hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.
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Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido
en el año 2006 renta de dos o más empleadores, habilitados o
pagadores, simultáneamente.
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Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas
independientes, por los honorarios percibidos.
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Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento, de
acuerdo con renta presunta o efectiva.
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Mineros de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o
efectiva.
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Personas que exploten vehículos motorizados destinados al
transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o
efectiva.
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Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que
recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras
rentas de capitales mobiliarios superiores a $644.120.
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Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que por
venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor
superior a $644.120.
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Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que
obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos
superior a $966.180.
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Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento
y subarrendamiento.
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Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o
sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento,
etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por
persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende
a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su
familia y otras.
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Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las
participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2006.
Personas
no obligadas a presentar declaración anual
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Los
contribuyentes, personas naturales cuya renta neta global por todo el año
2006, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $5.217.372.-
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Impuesto Global Complementario este año,
sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
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Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o
pensiones de un único empleador, habilitado o pagador, y que no reciban
otras rentas - ya que su obligación tributaria se cumple mes a mes a
través del descuento por planilla del impuesto único a la renta - y
que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de
impuestos.
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Igualmente no están obligados a declarar, los pequeños
contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía
pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único
y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por los
compradores de minerales.
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