ANEXO
N° 1
INFORMACIÓN
ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE
Quiénes deben declarar
-
Las
empresas en general, por los ingresos provenientes de sus
respectivas actividades.
-
El
empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan
efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.
-
Trabajadores
activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2007
renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
-
Profesionales
y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes,
por los honorarios percibidos.
-
Agricultores
que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con
renta presunta o efectiva.
-
Mineros
de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
-
Personas
que exploten vehículos motorizados destinados al transporte
terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.
-
Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de
acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales
mobiliarios superiores a $684.440.
-
Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de
sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a $684.440.
-
Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor
valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a
$1.026.660.
-
Personas
que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y
subarrendamiento.
-
Propietarios
y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u
otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y
cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona
en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a
declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su
familia y otras.
-
Los
directores o consejeros de sociedades anónimas por las
participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el
2007.
Personas
no obligadas a presentar declaración anual
Los contribuyentes, personas naturales
cuya renta neta global por todo el año 2007, debidamente actualizada,
haya sido igual o inferior a $5.543.964.-
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Impuesto Global Complementario este año,
sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
Tampoco declaran las personas que
obtuvieron sueldos o pensiones de un único empleador, habilitado o
pagador, y que no reciban otras rentas - ya que su obligación
tributaria se cumple mes a mes a través del descuento por planilla del
impuesto único a la renta - y que no hayan efectuado inversiones con
derecho a devolución de impuestos.
Igualmente no están obligados a
declarar, los pequeños contribuyentes, es decir, comerciantes
ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso municipal; los
suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales cuyo
Impuesto Único ha sido retenidos por los compradores de minerales. |