La RAF opera como etapa previa a la interposición de un reclamo en instancia jurisdiccional, con la finalidad de evitar costos monetarios y la comparecencia innecesaria ante los tribunales tributarios.
Este nuevo procedimiento tendrá vigencia a contar del 1 de junio de 2008.
La publicación en el Diario Oficial del extracto respectivo de la Circular 26, de 2008, se efectuó el 2 de mayo del presente año.
Las principales modificaciones a la RAF son las que se mencionan a continuación:
Principios y plazos del procedimiento
Aplicación de los principios y plazos establecidos en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, en cuanto a los términos de la solicitud y sus efectos, así como en el desarrollo de cada una de las etapas del proceso y fundamentos de la resolución que pone término al procedimiento.
Actuaciones posibles de someter a la revisión administrativa
Podrán someterse a revisión administrativa no sólo las liquidaciones de impuestos, sino también los giros de impuestos y las resoluciones que incidan en el pago de éstos, en los elementos que sirven de base para su determinación, o bien en las denegaciones a solicitudes descritas en el artículo 126 del Código Tributario.
Oportunidad y plazos de presentación
La solicitud de RAF se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y éste ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa. Sin embargo, por la aplicación de la Ley 19.880, para mantener vigente el derecho a presentar posteriormente el reclamo jurisdiccional, la solicitud de RAF deberá ser efectuada, dentro del plazo de 60 días hábiles, establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Si se realiza la presentación dentro del plazo antes mencionado, se suspenderá aquél fijado para presentar la acción jurisdiccional y el saldo restante se contará desde la fecha en que se notifique el resultado de la solicitud.
Responsable de la resolución y gestión del procedimiento
El Jefe de Departamento u Oficina Jurídica de las direcciones regionales o de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, según corresponda, será responsable del desarrollo del procedimiento. Por su parte, la supervisión nacional del mismo estará a cargo de la Subdirección Jurídica del SII.
Para recurrir a este procedimiento, se ha creado un formulario único de Solicitud de Revisión de la Actualización
Fiscalizadora, el cual se puede obtener en www.sii.cl y en las unidades operativas dispuestas para estos fines.