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Por efecto de entrada en vigencia de dicho tributo
Santiago, 12 de Agosto de 2010
SII emitió instrucciones para recuperar impuesto de TyE pagado excesivamente

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a propósito de la entrada en vigencia de la Ley 20.455 que, entre otras materias legisladas, rebaja el Impuesto de Timbres y Estampillas (TyE), hace saber que el 2 de julio de 2010 emitió la Circular 39, con instrucciones acerca de cómo deben proceder los contribuyentes para recuperar la tributación pagada en exceso por dicho gravamen.

Lo anterior, en virtud de que la Ley antes mencionada, establece que dicho beneficio rige retroactivamente, a contar del 1 de julio de 2010.

El sábado 31 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.455, con lo cual se hacen efectivas las rebajas de carácter permanente introducidas al Impuesto de Timbres y Estampillas.

En esencia, la Circular 39 señala que “el sujeto responsable o agente retenedor que hubiere retenido o recargado los tributos entre el 1 de julio y la fecha de publicación de la ley en trámite y que aún no los hubiere pagado, podrá enterar los impuestos en arcas fiscales con la tasa rebajada dispuesta por la nueva ley, siempre que haya reintegrado las sumas correspondientes a la diferencia de tasas a las personas que lo soportaron”.

Asimismo, la Circular se hace cargo de la situación producida en caso que los impuestos hayan sido declarados o pagados, señalando que “procede su devolución al declarante sin más antecedente que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas que establece el proyecto de ley en trámite”.

Ese reintegro podrá solicitarlo el contribuyente en la Dirección Regional del SII correspondiente a su domicilio, conforme los artículos 126 N°3 y 128 del Código Tributario, y según las instrucciones contenidas en la Circular 72 de 2001.