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21 de Septiembre de 1999. |
Gobierno envió indicación al Parlamento: Empresas Podrán Deducir como Gasto Becas Pagadas a los Hijos de sus Trabajadores |
· Iniciativa persigue estimular otorgamiento de becas de estudio, especialmente a quienes tienen menos acceso a la educación por razones económicas. El Gobierno envió al Congreso una modificación a la Ley de Impuesto a la Renta que permite a las empresas deducir de sus ingresos como un gasto necesario los desembolsos destinados a otorgar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores. La iniciativa fue remitida como una indicación al Proyecto de Ley sobre Donaciones con fines Culturales, el que actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados. La indicación señalada –que modifica el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta- fue concordada entre el Ministro de Hacienda, Eduardo Aninat, y el Ministro de Educación, José Pablo Arellano, ya que el Gobierno considera entre sus prioridades la educación, en especial el acceso a ella de quienes tienen menos posibilidades por razones económicas. El mencionado artículo N°31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece las características de los gastos aceptados como tales para efectos tributarios respecto de las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría. En general, dicho precepto dispone que sólo pueden tener esa calificación aquellos desembolsos que sean necesarios para producir la renta de las empresas, catalogando de la misma manera en forma expresa algunos pagos u obligaciones que presentan ciertas modalidades especiales. De acuerdo con esta definición restrictiva que hace la ley, los propios tribunales de justicia han concluido que las becas de estudio que las empresas pagan en beneficio de los hijos de sus ejecutivos y trabajadores no constituyen un gasto necesario para producir la renta, por cuanto dichas erogaciones no corresponden a un gasto necesario para producir la renta de la empresa y están dirigidas a terceros ajenos o extraños a la unidad económica generadora de la renta, es decir, a personas que no prestan ningún servicio o utilidad a ésta. Sin embargo, considerando la importancia vital que el Gobierno otorga a la educación y como una manera de estimular a las empresas para que otorguen becas a los hijos de sus trabajadores, la autoridad determinó modificar la ley para que los montos destinados a otorgar estos beneficios puedan ser deducidos de los ingresos brutos para determinar la renta imponible de la empresa. Con el objeto de evitar abusos en la aplicación de esta norma, el Gobierno estableció que el beneficio deberá otorgarse en relación a las cargas familiares u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa, determinando además que el monto mensual de la beca por cada hijo no podrá ser superior a 1,5 UTM (aproximadamente $40.000 de septiembre).
Indicación (Oficio N° 261 - 340 |