INFORMACION ACERCA DEL PROCESO DE REAVALUO AGRICOLA

En esta página usted encontrará información general acerca del Reavalúo Agrícola año 2004. En que consiste el proceso, normativa legal que lo sustenta, sus diferentes etapas y los plazos asociados.


El Reavalúo Agrícola es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos determina los nuevos avalúos de todos los bienes raíces agrícolas del país que deben regir a contar del 01 de julio de 2004.

Marco Legal

      Las normas que regulan el proceso del reavalúo agrícola están contenidas en:

  •  Leyes N° 19.575 y 19.892, sobre vigencia del Reavalúo y disposiciones relacionadas.

  • D.F.L N° 4, del 26 de mayo de 2004, que rebaja la tasa del impuesto territorial y el monto de la exención de los bienes raíces agrícolas.

  • Resolución N° 56, del 14 de junio de 2004, que exime de la obligación de declarar bienes raíces agrícolas y dispone declaración de mejoras efectuadas por los propietarios.

  • Resolución N° 57, del 14 de junio de 2004, que fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces agrícolas.

  • Circular N° 32, del 16 de junio de 2004, que implementa la vía de la reconsideración administrativa como etapa previa al procedimiento de reclamo de avalúos, fijados en la tasación general agrícola, a través del formulario N°2827.

Proceso de Declaración Jurada de Mejoras de Propiedades Agrícolas

La ley 17.235 contempla en su artículo 1° una franquicia tributaria, la cual  indica que para efecto del reavalúo agrícola, no se incluirá el mayor valor adquirido por el predio (por un período de tiempo de hasta 10 años) como consecuencia de mejoras costeadas por los propietarios. 

El plazo para efectuar la Declaración Jurada de Mejoras de Propiedades Agrícolas por Internet o en las Oficinas del SII, es entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2004 y deberá ser presentada por el propietario, siempre y cuando haya realizado las mejoras antes de entrar en vigencia el reavalúo agrícola.

Determinación de Nuevos Avalúos

El proceso para determinar el avalúo de un predio se denomina tasación.  En la tasación de los predios agrícolas, el impuesto recae sobre el avalúo del terreno y además sobre una parte del avalúo de las casas patronales. Es decir, el avalúo no incluye galpones, plantaciones u otros bienes. 

Sólo en el caso de aquellos predios que se consideran agrícolas a pesar de no tener terrenos agrícolas, debido a que en ellos existen establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales, como criaderos de aves, planteles porcinos, invernaderos, etc., se consideran todas las construcciones existentes.

Exhibición de Nuevos Avalúos

Los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas de cada comuna, que regirán a contar del 1° de julio de 2004, serán exhibidos en sus respectivas municipalidades, por un período de 30 días seguidos, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.235.

Este proceso de exhibición del rol de avalúo se encuentra programado para el mes de julio y corresponde al procedimiento mediante el cual los contribuyentes son notificados de su nuevo avalúo.

Reclamos

Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las municipalidades respectivas pueden reclamar del nuevo avalúo asignado, en caso de considerar que existen errores fundados en su determinación, conforme a las disposiciones del artículo 149 del Código Tributario.

La reclamación sólo podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

  • Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones

  • Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

  •  Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

  • Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor debe ser excluido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°17.235

Con el objeto de simplificar este trámite, los contribuyentes podrán acceder a un sistema de reconsideración administrativa.

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