El Reavalúo Agrícola es el proceso mediante el
cual el Servicio de Impuestos Internos determina los nuevos avalúos
de todos los bienes raíces agrícolas del país que deben regir a
contar del 01 de julio de 2004.
Marco Legal
Las normas que
regulan el proceso del reavalúo agrícola están contenidas en:
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Circular
N° 32, del 16 de junio de 2004, que implementa la vía de la
reconsideración administrativa como etapa previa al procedimiento
de reclamo de avalúos, fijados en la tasación general agrícola,
a través del formulario N°2827.
Proceso de Declaración Jurada de Mejoras de Propiedades
Agrícolas
La ley 17.235 contempla en su artículo 1° una franquicia tributaria,
la cual indica que para efecto del reavalúo agrícola, no se
incluirá el mayor valor adquirido por el predio (por un período de
tiempo de hasta 10 años) como consecuencia de mejoras costeadas por
los propietarios.
El plazo para efectuar la Declaración Jurada de
Mejoras de Propiedades Agrícolas por Internet o en las Oficinas del
SII, es entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2004 y deberá
ser presentada por el propietario, siempre y cuando haya realizado las
mejoras antes de entrar en vigencia el reavalúo agrícola.
Determinación de Nuevos Avalúos
El proceso para determinar el avalúo de un predio se denomina
tasación. En la tasación de los predios agrícolas, el
impuesto recae sobre el avalúo del terreno y además sobre una parte
del avalúo de las casas patronales. Es decir, el avalúo no incluye
galpones, plantaciones u otros bienes.
Sólo en el caso de aquellos predios que se
consideran agrícolas a pesar de no tener terrenos agrícolas, debido
a que en ellos existen establecimientos cuyo fin sea la obtención de
productos agropecuarios primarios, vegetales o animales, como
criaderos de aves, planteles porcinos, invernaderos, etc., se
consideran todas las construcciones existentes.
Exhibición de Nuevos Avalúos
Los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas de cada comuna,
que regirán a contar del 1° de julio de 2004, serán exhibidos en
sus respectivas municipalidades, por un período de 30 días seguidos,
conforme a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.235.
Este proceso de exhibición del rol de avalúo se encuentra programado
para el mes de julio y corresponde al procedimiento mediante el cual
los contribuyentes son notificados de su nuevo avalúo.
Reclamos
Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de
los roles de avalúo, los contribuyentes y las municipalidades
respectivas pueden reclamar del nuevo avalúo asignado, en caso de
considerar que existen errores fundados en su determinación, conforme
a las disposiciones del artículo 149 del Código Tributario.
La reclamación sólo podrá fundarse en alguna de las siguientes
causales:
Con el objeto de simplificar este trámite, los contribuyentes
podrán acceder a un sistema de reconsideración administrativa.
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