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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 10. INFRACCIÓN TRIBUTARIA – PRUEBA – PERJUICIO FISCAL – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE ARICA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Arica revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que condenó al contribuyente por haber incurrido en la infracción tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, en cuanto no otorgó factura al momento de la entrega real de las especies vendidas. Al respecto, señaló el fallo en apelación que la empresa denunciada cumplió con la obligación de emitir la factura de compra, por la adquisición de 16 kilos de lenguado, el mismo día en que se efectuó la entrega de la mercadería. Lo anterior, señaló la I. Corte, fue acreditado con los testimonios de la encargada de la emisión de facturas de la empresa reclamante y el del propio vendedor de las especies, más la propia factura, que se encuentra agregada a los autos, antecedentes que no pueden ser desvirtuados por los dichos de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, aún cuando éstos tengan la calidad de ministros de fe. La I. Corte de Apelaciones de Arica, en lo pertinente, señaló: “ Tercero: Que en cambio sí se hará lugar a la alegación subsidiaria de que Maracuyá no ha cometido la infracción denunciada, pues cumplió con la obligación tributaria de emitir la factura de compra por la adquisición de 16 kilos de lenguado oportunamente. Cuarto: Que con los antecedentes antes relacionados apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de conformidad a las normas de experiencia, lógica y a un criterio racional que emana de la recta razón y de lo justo, es dable concluir fundadamente que la empresa Maracuyá S.A. ha cumplido legalmente con su carga tributaria, sin que la forma en que este se verificó pueda ser de reproche sancionatorio, más aún cuando no ha existido perjuicio fiscal alguno, desde que se retuvo por la vía legítima el impuesto que devengaba la operación de venta afecta al IVA. Quinto: Que si bien los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos tienen la calidad de ministro de fe, ello no implica que se pueda rendir prueba en contrario sobre los hechos que ellos afirman, como ha sucedido en la especie, desvirtuando el mérito de sus afirmaciones. Sexto: Que en la notificación de infracción, expedida el 14 de diciembre del 2000 se afirma que la contribuyente Maracuyá S.A. “no emite documento legal por compra de 40 kilos de lenguado a contribuyente de difícil fiscalización, entrega orden de compra N°158 por la adquisición del producto. A petición funcionaria emite factura compra 1263 del 12.12.00”. Séptimo: Que, finalmente hay que insistir en la carencia de perjuicio para el Fisco de Chile, desde el momento en que no se ha evadido impuesto alguno, lo que obviamente le resta seriedad y justicia a la sanción reclamada.” CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 02.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 7.604 – MARACUYÁ S.A. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MIGUEL VÁSQUEZ PLAZA – JORGE CAÑON MOYA - ABOGADO INTEGRANTE SR. RAUL GIL GONZALEZ. |