CODIGO TRIBUTARIO
En esta página encontrará diversos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y
Cortes de Apelaciones a lo largo del país, relacionados con la normativa vigente en
materia tributaria reglamentada en el Código Tributario. Del análisis de estas
sentencias, se puede colegir la interpretación y alcance que los Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia le han dado a los diferentes preceptos legales
contenidos en este cuerpo normativo.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 136, 140 y 200 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31 N° 3 - Código Civil – Artículo 19 y 20 - Código de Procedimiento Civil – Artículos 764, 767 y 785.
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Aunque la acción tributaria del Servicio respecto de determinados años esté prescrita, puede recurrir a los antecedentes de las declaraciones de dichos años para ejercer su función fiscalizadora en relación con años tributarios posteriores no amparados por la prescripción.
CORTE SUPREMA - 21.04.2001 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – BANCO DE CREDITO E INVERSIONES C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200 incisos 1° y 2°.
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Para que se aplique el plazo de prescripción de seis años establecido en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, es requisito previo que la malicia de las declaraciones haya sido declarada por un Tribunal competente.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA- 02.08.2001 – RECURSO DE APELACION- GUILLERMO RIESCO GUGLIELMINETTI C/S.I.I - ROL 17028 – MINISTRO SR. RAUL MERA MUÑOZ – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. HERNAN BARRIA SUBIABRE – MARIO MARQUEZ MALDONADO.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 124 y ss; 6°, letra A N° 1 – Resoluciones N° 2190 a 2192 del Servicio de Impuestos Internos.
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De conformidad con lo expuesto en el artículo 126 del Código Tributario las resoluciones de carácter general dictada por el Director del Servicio de Impuestos Internos no son reclamables.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 20.12.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 10.435 – COMERCIAL IVONNE S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 123 y ss.
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El procedimiento de reclamaciones no constituye propiamente un juicio, el que exige la concurrencia de requisitos que en la especie no se dan, en cuanto en él sólo actúa el contribuyente como parte, no así el Servicio de Impuestos Internos.
CORTE SUPREMA – 04.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3389-2000 – SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 115 y 116.
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El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos se encuentra legalmente facultado para autorizar a funcionarios del mismo organismo para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director Regional”, en cuanto así lo permite expresamente el artículo 116 del Código Tributario.
CORTE SUPREMA – 04.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3389-2000 – SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 148 - Código de Procedimiento Civil – Artículo 346.
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La norma contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable al Procedimiento de Reclamaciones que establece el Código Tributario, al no ser éste un juicio convencional.
CORTE SUPREMA – 04.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3389-2000 – SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 21 – Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – Artículo 23.
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Corresponde al contribuyente, única parte en la primera instancia del juicio tributario, acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
CORTE SUPREMA – 23.05.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 2123-2000 – SOCIEDAD TRANSMINERAL Y CIA. LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 Nº 4 y 200, inciso final – Código Penal – Actual Texto – Artículos 94 y 95.
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La infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, respecto de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.506, prescribe en seis meses cuando el Servicio de Impuestos Internos ha optado por perseguir sólo la aplicación de una sanción pecuniaria.
CORTE SUPREMA – 29.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3.398-2000 – CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 Nº 4 y 200, inciso final – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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La prescripción de la acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias por “delitos tributarios” se rige por el inciso final del artículo 200 del Código Tributario.
CORTE SUPREMA – 29.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3398-2000 – CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200.
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No corresponde al receptor de una factura verificar el domicilio del emisor de las mismas, en cuanto al encontrarse éstas timbradas por el ente fiscalizador, debe entenderse que este organismo efectuó las verificaciones correspondientes.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 05.10.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2930-98 – LUIS OYARCE NUÑEZ C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nºs 6 Y 7; Artículo 116 - Ley Orgánica Servicio De Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 De 1980 – Artículos 6°, 7° y 20° – Constitución Política Del Estado – Artículos 73, 80 – Código Orgánico de Tribunales – Artículo 1°.
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El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado por ley para autorizar a funcionarios de su dependencia para conocer de los reclamos y denuncias que le sean presentados, quedando impedidas las Cortes de Apelaciones para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de esta normativa por aparecer como contraria a preceptos constitucionales, facultad privativa y excluyente de la Excma. Corte Suprema
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN - ROL N° 3943-2001 – COMPAÑÍA DE IINVERSIONES CODINSA C/ JUEZ TRIBUTARIO Y DIRECTOR REGIONAL VIII DIRECCIÓN REGIONAL DEL S.I.I. - MINISTRO SR. GUILLERMO SILVA GUNDELACH – ELISEO ARAYA ARAYA – ABOGADO INTEGRANTE – PATRICIO MELLA CABRERA.
Código Tributario - Artículo 145.
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No es posible pretender que mediante un recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de alzada sea acogida una incidencia de nulidad que fuera planteada y negada en 1ª instancia.
CORTE SUPREMA – 23.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3828-2001 – ADRIAN CASTILLO VALERA C/ S.I.I.
Código Tributario - Artículo 63 - Código de Procedimiento Civil – Actual Texto – Artículo 84.
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No es posible pretender que mediante un recurso de casación en el fondo sea acogida una incidencia de nulidad que fuera planteada y negada en 1ª instancia, habiéndose acogido la reclamación tributaria intentada en forma subsidiaria en contra de las mismas liquidaciones.
CORTE SUPREMA – 23.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3827-2001 – HECTOR ESPINOZA MADRIAGA C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nº 6; Artículos 115 y 116 - Constitución Política del Estado – Actual Texto - Artículo 19 Nº 3, 73.
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La facultad del Director Regional para autorizar a funcionarios del mismo organismo fiscalizador para conocer y fallar reclamaciones y denuncias, se encuentra establecida en el artículo 116 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 14.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 58.171 –SOCIEDAD AGRÍCOLA COIGUE LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 Nº 4 – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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Si el Servicio de Impuestos Internos no ejerce la acción penal derivada de la infracción contemplada en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, corresponde aplicar los plazos de prescripción que el Código Penal establece para las faltas, que es de seis meses, en cuanto la sanción a aplicar en tal caso es la de multa.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 12.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 53.713 – VERGARA ACEVEDO C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículos 133 y 139 – Código de Procedimiento Civil – Artículo 158.
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Dentro del Procedimiento General de Reclamaciones, la resolución que resuelve un incidente de nulidad planteado por el reclamante no es susceptible de ser recurrida por la vía de la apelación.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 15.11.2001 – RECURSO DE HECHO – ROL 98-99 – SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LUCÍA C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículos 10° y 200°.
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Los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario se prorrogan hasta el día hábil siguiente si vencen en día sábado o feriado.
TRIBUNAL TRIBUTARIO DE TALCA – VII DIRECCIÓN REGIONAL –05.11.2001 – ROL N° 10.046-00 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES –HUGO HILARIO OBRADOR ROUSSEAU C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 127 y 124 – Ley de Impuesto a la Renta – Actual Texto – Artículo 70.
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La rectificación de errores propios, derivada de actos de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, debe ser efectuada en el término fatal de 60 días, de acuerdo a lo que establece el artículo 127 del Código Tributario, en relación con el artículo 124 del mismo cuerpo legal.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 26.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 57.791 – ANTONIO MUÑOZ VILLALOBOS C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 115 y 116 – Código de Procedimiento Civil – Actual Texto - Artículos 766, 767, 772, 781, 782 – Constitución Política del Estado – Actual Texto – Artículo 73.
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Los Tribunales Tributarios están establecidos por ley y la delegación de facultades jurisdiccionales que en ellos efectúa el Director Regional respectivo se encuentra permitida por la norma legal, por lo que debe ser rechazada la alegación de incompetencia de tales tribunales, ya que dicha cuestión está referida más bien a la constitucionalidad de dichas normas.
CORTE SUPREMA – 03.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 3531-2001 –WALTER MEYER NANJARI C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra b, Nº 6; Artículos 115 y 116; Artículo 122, 140 - Código de Procedimiento Civil – Artículo 768 Nº 1, 766 inciso 2º
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La determinación de la constitucionalidad de las normas tributarias referidas a la designación del Juez Tributario por un Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, corresponde exclusivamente a la Excma. Corte Suprema, conforme a lo previsto por el art 80 de la Carta Fundamental.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 08.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1192-99 - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS V. – CARMEN RIVAS G. – ABOGADO INTEGRANTE – CARLOS KUSSEMÜLLER.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 140 - Código de Procedimiento Civil – Artículo 768 Nº 1, 766 inciso 2º
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No puede alegarse la incompetencia de los Tribunales Tributarios por la vía del Recurso de Casación en la Forma ni solicitando la anulación de oficio del fallo emanado de dicho Tribunal, en cuanto el artículo 140 del Código Tributario excluye expresamente la procedencia de tales alternativas procesales en el procedimiento general de reclamaciones.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 08.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1192-99 - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS V. – CARMEN RIVAS G. – ABOGADO INTEGRANTE – CARLOS KUSSEMÜLLER.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 161.
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El Recurso de Apelación interpuesto en contra de una sentencia que niegue lugar a una reclamación tributaria por infracción sancionada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, no incide en la emisión del giro de la multa que ordena dicha sentencia, aún cuando aquél sea otorgado tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 05.11.2001 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 2280-2001 – ADOLFO COX SANHUEZA C/ DIRECTOR REGIONAL VIII DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - MINISTRO SRES. JUAN CLODOMIRO VILLA SANCHEZ – MARÍA EUGENIA GONZALEZ JELDRES – ABOGADO INTEGRANTE – JORGE CARO RUIZ.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nºs 6 y 7; Artículo 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 20 – Constitución Política del Estado – Actual Texto – Artículos 5º, 6º, 7º; 19 Nº 3, Incisos 4º Y 5º; 38, inciso 2º; 73.
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Director Regional, por lo que es este último el órgano jurisdiccional que interviene en el juicio, no configurándose en estos casos una situación de delegación de facultades jurisdiccionales.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 17.10.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 58.813 - DICAF C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200, 201
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La solicitud de suspensión del cobro de impuestos interrumpe el transcurso del plazo de prescripción tributaria, en cuanto constituye un reconocimiento escrito de la deuda.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 02.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2553-91 – CARLOS CÁCERES LABARCA C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 4
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Los hechos denunciados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan la calidad de ministros de fe deben considerarse verdaderos, mientras no se pruebe lo contrario.
TRIBUNAL TRIBUTARIO DE CONCEPCIÓN – VIII DIRECCIÓN REGIONAL – 10.08.2001 – ROL N° 10.015-2001 – RECLAMO DE DENUNCIA – DANIEL ALFREDO CABRERA POBLETE C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 4.
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Las causales de “bloqueo” del proveedor de un contribuyente: “no ubicado con timbraje” e “incumplimiento a notificaciones” no son hechos que por sí solos den pie para negar el derecho al Crédito Fiscal del IVA que pretenda hacer este último, en cuanto no son hechos que le sean imputables.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 21.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 48.916 – JOSE MARIA BERNAL GOMEZ C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículos 6°, letra B, N°s 6 y 7, 116º y 140 - Constitución Política del Estado – Disposición Quinta Transitoria.
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La facultad ejercida por el Director Regional del S.I.I., de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código Tributario, se encuentra amparada por la Carta Fundamental, conforme lo prescribe la Disposición 5ª Transitoria de ese cuerpo normativo.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 07.12.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 294-2001 – ARNALDO BARRA BRIONES C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículos 124 y 126.
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No resulta procedente reclamar de una Resolución administrativa dictada por un Director Regional del Servicio de Impuestos Internos por la vía del Recurso de Protección, si no se ha procedido previamente de acuerdo a las reglas establecidas en el Procedimiento General de Reclamaciones en contra de dicho acto.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - ROL N°3643-2001 - SHELL C/ DIRECTOR REGIONAL D.R.M.S.O. DEL S.I.I. - MINISTRO SR. SERGIO VALENZUELA PATIÑO - ABOGADOS INTEGRANTES - BENITO MAURIZ AYMERICH - OSCAR HERRERA VALDIVIA.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 Nº 4 y 200° – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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Las acciones del Servicio para perseguir la aplicación de sanciones por infracciones tributarias acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19.506, de 30.07.98, prescriben en seis meses.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 05.12.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 57.272 – CARMEN LARA RAMIREZ C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 Nº 4 y 200° – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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Las acciones del Servicio para perseguir la aplicación de sanciones por infracciones tributarias acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19.506, de 30.07.98, prescriben en seis meses.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 13.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 57.304 – SOC. AGRÍCOLA COMERCIAL EL COIHUE C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra b, Nº 6; Artículos 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 20.
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La facultad ejercida por el Director Regional de autorizar a funcionarios de su dependencia para que fallen reclamos y denuncias, se encuentra establecida en la ley y no importa delegación de facultades jurisdiccionales, por lo que no se contrapone a las normas ni a los principios constitucionales del debido proceso.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 14.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 51.415 – JOSE VICTOR CALDERON PARRA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 16.
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Debe considerarse fortuita la pérdida de facturas, cuando el contribuyente denunciado acredite suficientemente este hecho y no se cuente con antecedente alguno que permita presumir haberse hecho uso indebido del documento faltante, no existiendo, por tanto, perjuicio al interés fiscal.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL PROTECCIÓN 1197-99 – SOC. AGRÍCOLA Y MADERERA SOCOMASA S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra b, Nº 6; Artículos 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 20.
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Procede desechar la incidencia de nulidad de derecho público fundada en que la delegación de facultades en virtud de la cual obró el juez tributario es ilegal desde que éste, al fallar las reclamaciones tributarias que le son sometidas a su conocimiento, actúa en uso de atribuciones legales.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 14.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.736 – GINO RIVANO VERA C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nº 6; Artículos 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 de 1980 – Artículo 20.
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Los jueces tributarios, al fallar las reclamaciones tributarias que les sean sometidas a su conocimiento, actúan en uso de atribuciones legales.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 14.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.809 – MARCELO RIVANO CASTRO C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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Si un contribuyente acredita suficientemente haber emitido una factura en la oportunidad legal, desvirtúa los dichos en contrario de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, aún cuando éstos tengan la calidad de ministros de fe.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 02.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 7.604 – MARACUYÁ S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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No resulta admisible dejar de aplicar la medida de clausura, en atención a que en un mismo establecimiento comercial funcionan dos empresas diversas, en cuanto ello llevaría a la impunidad de los infractores que se encuentren en tal situación.
CORTE SUPREMA – 13.11.2001 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 4074-2001 – ARKITEK S.A. C/ DIRECTOR REGIONAL, JUEZ TRIBUTARIO Y JEFE OFICINA JURÍDICA D.R.M.S.O. S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – HUMBERTO ESPEJO Z. – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENÉ ABELIUK M. – FERNANDO CASTRO A.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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Es inadmisible el Recurso de Protección intentado en contra de una orden de clausura decretada por la autoridad tributaria, si entre la fecha en que se tomó conocimiento de la medida y la fecha de interposición del recurso ha transcurrido un plazo que excede el instruido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección.
CORTE SUPREMA – 13.11.2001 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 4074-2001 – ARKITEK S.A. C/ DIRECTOR REGIONAL, JUEZ TRIBUTARIO Y JEFE OFICINA JURÍDICA D.R.M.S.O. S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – HUMBERTO ESPEJO Z. – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENÉ ABELIUK M. – FERNANDO CASTRO A.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10 – Artículo 21 – Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – Artículo 15 N° 2.
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Para excluir del valor de venta e impuesto el valor de los envases de bebidas, cervezas y otros, y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución, el contribuyente debe acreditar que cuenta con la respectiva autorización del Servicio de Impuestos Internos.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 19.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 25.714 – MARIO ARRIAGADA SAN MARTIN C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 21 – Ley de Impuesto a la Renta – Actual Texto – Artículo 70.
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Si bien el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de la prueba aportada por el contribuyente, el ordenamiento jurídico no obliga a dicho órgano a asignar a dichos antecedentes el mérito pretendido por quien rinde la prueba.
CORTE SUPREMA – 17.07.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL – 2.613-2000 – LAURA NADINE CORTES ROBIN C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 Nº 4.
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Encontrándose acreditada la falsedad de las facturas en las que se pretende fundar el derecho a Crédito Fiscal del IVA, en la respectiva causa criminal, se dan los requisitos a que se refiere el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, ampliándose el plazo de revisión que tiene el ente fiscalizador a 6 años.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 12.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 887-99 – BENITO CASAS RIBAT C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10 – Res. Ex. Nº 9. Nº Ex 6289, de 28.10.98.
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Al hacerse entrega conjunta de facturas y guías de despacho, basta que uno de los dos documentos cumpla con todos los requisitos legales para entenderse satisfecha la exigencia legal respecto de ambos, por lo que no puede entenderse configurada, en este caso, la infracción contenida en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 04.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 53-2001 – SALOMON SACK S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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Aún cuando la guía de despacho no cumplió con todos los requisitos legales, no existió perjuicio al interés fiscal, elemento esencial para configurar la infracción tributaria.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO– 13.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 784-2000 – SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL PAILLALEMU C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 59, 136 y 200 – Código Civil – Actual Texto – Artículos 22, 49 y 2492 – Constitución Política del Estado – Artículos 6 y 7.
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No puede un contribuyente alegar prescripción de la acción que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar, liquidar y girar un impuesto, cuando la intervención de este organismo fiscalizador tiene lugar a instancias del propio contribuyente.
CORTE SUPREMA – 29.08.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3390-2000 – SERGIO NUÑEZ RAMIREZ C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 148 - Código de Procedimiento Civil – Artículo 290 Nº 4.
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La potestad cautelar es parte esencial del imperio jurisdiccional, correspondiéndole exclusivamente al tribunal que conoce de una causa pronunciarse sobre la procedencia de una medida precautoria y sobre su eventual variación, encontrándose impedida la jurisdicción de segunda instancia de substituir la medida decretada.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 19.06.2001 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 6.397-2000 – FILOMENA NARVAEZ ELGUETA C/ JUEZ TRIBUTARIO DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - MINISTRO SR. CARLOS CERDA FERNANDEZ - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. ANGELA RADOVIC SCHOEPEN – ANGEL CRUCHAGA GANDARILLAS.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 21 – Ley de Impuesto a la Renta – Actual Texto – Artículo 70 - Código Civil – Actual Texto – Artículos 1698 y 1702.
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Si bien, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de la prueba producida por el contribuyente, dicha norma no obliga al órgano fiscalizador a asignar a las probanzas el mérito que pretende quien rinde la prueba.
CORTE SUPREMA – 10.09.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3.396-2000 – JAIME MADARIAGA PEREZ C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nºs 6 y 7; 115º y 116º - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 20 – Constitución Política del Estado – Actual Texto – Artículos 5º, 6º, 7º; 19 Nº 3, Incisos 4º Y 5º; 38, inciso 2º; 73.
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Los jueces tributarios, al fallar reclamaciones tributarias, actúan por orden del Director Regional, siendo éste el organo jurisdiccional que interviene en el juicio, por lo que no se configura en esta situación una delegación de facultades jurisdiccionales.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 03.10.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.983 – GARCÍA HERMANOS S.A. C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículos 139 y 11.
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Aún cuando el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario establece que en el caso de las notificaciones por carta certificada los plazos comienzan a correr tres días después de su envío, la ley otorga preeminencia al conocimiento efectivo del acto material de entrega de la carta a su destinatario por sobre el ficto.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 06.09.2001 – RECURSO DE HECHO – ROL 39-99 – MARÍA JESÚS GARCÍA HUIDOBRO PUELMA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200, inciso 2º - Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 Nº 5
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La expresión “maliciosamente falsa” que emplea la ley debe entenderse como el “obrar a sabiendas”, esto es, conociendo la ilegitimidad del acto y sus consecuencias.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 23.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 25.154 – SOCIEDAD COMERCIAL FACUSE C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 136, 200 Y 97 Nº 4 – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 136 del Código Tributario, en materia tributaria el juez tiene la obligación de declarar de oficio la prescripción cuando ésta resulta procedente.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 07.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 50.019 – DÍAZ CABRERA C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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La no facturación de ciertas guías de despacho por venta de trigo no constituye la infracción contemplada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, si éstas son anuladas y posteriormente reemplazadas por otras respecto de las cuales sí se emite el respectivo documento legal.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO– 04.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1489-2000 –ANDRÉS DE LA MAZA LAVANDEROS C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 6.
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No se configura la figura de entrabamiento de la fiscalización por no exhibición de la documentación exigida por el Servicio de Impuestos Internos, si en la notificación respectiva se le ha señalado que debe exhibirla en su domicilio y el día en cuestión no concurre a ese lugar ningún funcionario a presenciar la exhibición.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 27.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1.387-989 – ARNALDO BARRA BRIONES C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 162, incisos 3º y final; y 97 Nº 4 – Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - Actual Texto – 23 Nº 5 – Ley de Impuesto a la Renta – Actual Texto – Artículo 30 – Ley 18.320 – Actual Texto – Artículo Único Nº 3 – Código Civil – Actual Texto – Artículo 19.
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No existe una conexión entre el procedimiento criminal, de aplicación de la sanción pecuniaria y el de reclamación, por lo que la suerte del primero no incide necesariamente en el resultado del último.
CORTE SUPREMA – 30.04.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3347-00 – JOSÉ VEGA FLORES C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 nº 4 – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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En el caso de infracciones tributarias acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19.506, de 30.07.98, la acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescriben en seis meses, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Penal para las faltas.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 05.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 17.204 – LEONARDO SOTOMAYOR QUIROZ C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10; 86.
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La calidad de ministro de fe que tiene un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos sólo dice relación con los hechos que éstos constaten fehacientemente, no siendo suficiente para acreditar lo que un contribuyente pudiere haber manifestado.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 14.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 25.325 – LUIS ANTONIO OYARCE MUÑOZ C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 148 – Código de Procedimiento Civil – Actual Texto – Artículos 290 y siguientes.
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Corresponde impetrar la dictación de medidas precautorias en el juicio tributario, al demandante o actor, calidad que en dicho procedimiento pertenece al contribuyente que reclama y no al Servicio de Impuestos Internos.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 22.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 9.724 – SOCIEDAD COMERCIAL Y PESQUERA HANAMAR LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nºs 6 y 7; Artículos 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 19 y 20 Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado – Artículo 43 - Constitución Política del Estado – Actual Texto - Artículo 19 Nº 3, Disposición Quinta Transitoria -
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La delegación de facultades jurisdiccionales efectuada por un Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en el juez tributario de su jurisdicción se encuentra autorizada por la ley y, de acuerdo a lo que dispone la Disposición Quinta Transitoria de la Constitución Política de la República, los Tribunales Tributarios tienen establecimiento legal.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 03.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 9.839 – COMERCIAL IVONNE S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200 – Ley 18.320 – Actual Texto – Artículo Único, Nºs 3 y 4.
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En el caso de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, resultan aplicables los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, independientemente de si se ha ejercido la acción penal respectiva.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 07.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 52.360 – RÍOS C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 140.
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De acuerdo a lo que prescribe el artículo 140 del Código Tributario, no procede la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia que se dicte en los juicios tributarios, correspondiendo a la Corte de Apelaciones respectiva corregir los vicios en que aquélla hubiere incurrido.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15.06.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 4510-1998 – COMERCIAL CERAMA LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 161 y 162.
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En el caso de infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal, no constituye un requisito para la procedencia de la acción persecutoria de la sanción pecuniaria que se deje constancia por algún medio formal de no haberse ejercido, por parte del Director del Servicio, la facultad de intentar acción penal por los mismos hechos.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 17.08.2001 - RECURSO DE APELACIÓN – ROL 904-96 – HECTOR DIOMEDES GALLEGOS OÑATE C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 86 – D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 – Ley Orgánica del S.I.I. – Actual Texto – artículo 51 – Código de Procedimiento Civil – Actual Texto – artículo 427.
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Lo atestiguado por un funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos en una denuncia por infracción a las normas tributarias constituye base de una presunción judicial.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 14.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 460-01 – AVENIDA DISCOTHEQUE LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200 – Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – artículo 23 Nº 5.
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Para que sea aplicable el plazo de prescripción de seis años establecido en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, no basta que el Servicio de Impuestos Internos demuestre que se ha hecho uso de Crédito Fiscal IVA amparado con facturas no fidedignas, sino que, además, debe probar que el contribuyente actuó con pleno conocimiento de la irregularidad o falsedad que se atribuye al documento.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 18.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2092-2000 – MADERAS DICHATO S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200 – Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – artículo 23 Nº 5.
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Corresponde aplicar el plazo de prescripción de seis años, establecido en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, en los casos en que un contribuyente pretenda amparar su derecho a Crédito Fiscal en facturas que no han sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, al considerarse que en estos casos el contribuyente no puede menos que actuar a sabiendas de la irregularidad que contienen dichos documentos.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 18.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2092-2000 – MADERAS DICHATO S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 Nº 4 – Código Penal – Actual Texto – Artículos 93 y siguientes.
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Los hechos denunciados por el Servicio de Impuestos Internos por infracción tipificada en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, no prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el art 200 del Código Tributario, sino en conformidad a lo prescrito en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, ya que se trata de delitos tributarios.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 19.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 60-1999 – RAÚL VILLALOBOS SAEZ C/S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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Cuando el Servicio de Impuestos Internos cursa una infracción, por falta de requisitos legales de un documento legal, que se origina en una denuncia presentada por un contribuyente en perjuicio de otro, debe probar la existencia de los hechos denunciados y la existencia material de la operación de que da cuenta el documento legal impugnado.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO– 12.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 325-99 – JUAN TORRES CAYUNAO C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 97 Nº 10.
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En las infracciones establecidas por el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario el monto de la sanción a imponer debe tener relación con el monto del impuesto evadido.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1315-00 –LUISA TAPIA TELLO C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 139; 115 y 116 – Código de Procedimiento Civil – Actual Texto - Artículos 781, 782, 772, 776, 768 Nº 1.
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En los recursos de casación en la forma, por la causal de incompetencia del tribunal, contenida en el artículo 768 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, que un contribuyente intente en contra de las sentencias de 1ª y 2ª instancia en un procedimiento de reclamación tributaria, debe plantearse dicha alegación en el curso del proceso o en el escrito de apelación, de forma que los jueces de ambas instancias puedan pronunciarse al respecto.
CORTE SUPREMA – 30.04.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 1343-2001 –RENATO REYES PETERS C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 nº 4 –Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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La acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias y otras que no accedan al pago de un impuesto, por infracciones tributarias acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19.506, de 30.07.98, prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el Código Penal para las faltas, esto es, en seis meses.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 20.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.9591 LUIS ZAPATA RECABAL C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 Nº 4 – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94.
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Si el Servicio de Impuestos Internos opta por no ejercer la acción penal que se deriva de la figura tipificada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, acaecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19.506, de 30.07.98, la acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el Código Penal para las faltas.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 20.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.271 – JAIME GARRIDO BUSTOS C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 140 - Código de Procedimiento Civil - Actual Texto – Artículo 766.
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Las Cortes de Apelaciones carecen de la facultad de invalidar de oficio una sentencia de primera instancia dictada en un juicio de reclamación tributaria.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 08.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1192-99 – OSCAR HANANIAS BALTRA C/ SII - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS VALENCIA – CARMEN RIVAS GONZALEZ - ABOGADO INTEGRANTE SR.CARLOS KUNSEMÛLLER LOEBENFELDER.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 21 – Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – Artículo 23 Nº 5.
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De acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones, si pretende desvirtuar las imputaciones que fundadamente le efectúe el Servicio de Impuestos Internos.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 02.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 718-00 –MARIA ANGÉLICA SANCHEZ OPAZO C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 Nº10, 107.
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Procede absolver al denunciado de una infracción consistente en la emisión de una guía de despacho si éste justifica haber incurrido en un error de transcripción, máxime si el Servicio de Impuestos Internos no acredita la existencia de un perjuicio al interés fiscal con la infracción.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 16.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 303-99 – RICARDO PINILLA ZAPATA C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 161, 162, incisos 3º y final – Código Civil – Actual Texto – Artículo 19.
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El procedimiento criminal, el de aplicación de sanciones pecuniarias y el de reclamación del cobro civil del impuesto, que se deriven de un mismo hecho, son de tramitación independiente, sin que lo resuelto en los primeros deba, necesariamente, tener efecto en el último.
CORTE SUPREMA – 16.07.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 3.347-00 – JOSÉ ESTEBAN VEGA FLORES C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 161, 162, incisos 3º y final – Ley de la Renta – Actual Texto – Artículo 30 – Ley Nº18.320 – Actual Texto – Artículo Único Nº 3 – Código Civil – Actual Texto – Artículo 19.
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El presupuesto establecido en la Ley 18.320 para que el Servicio de Impuestos Internos pueda examinar y verificar períodos más amplios, relativo a casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, debe ser entendido en un sentido genérico, atendiéndose a las características de los hechos que se imputan al contribuyente, sin que exista necesidad de un proceso afinado que así lo determine.
CORTE SUPREMA – 16.07.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 3.347-00 – JOSÉ ESTEBAN VEGA FLORES C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 Nº 16
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El Servicio de Impuestos Internos debe acreditar falta de diligencia de parte del contribuyente y perjuicio al interés fiscal para calificar de culpable la pérdida de documentos legales.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 09.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1.347-98 – CRUZ Y COMPAÑÍA LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200.
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Compete a los jueces de fondo calificar los antecedentes del proceso que acreditan la existencia de malicia y falsedad en el actuar del contribuyente para aplicar el plazo de prescripción de seis años, establecido en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT –29.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 9.402-2001 – ASESORÍAS Y NEGOCIOS LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 Nº10 y 19; 109.
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Si el contribuyente, frente a una imputación de la infracción contenida en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, pretende que los hechos denunciados sean sancionados de acuerdo a lo que establece el artículo 97 Nº 19 o 109 del mismo cuerpo normativo, debe probar los hechos descritos por el legislador en tales normas.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 22.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1650-98 –CARLOS QUILODRÁN SOTO C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículo 139 – Código de Procedimiento Civil – Actual Texto - Artículo 768 y 766.
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En los procesos de reclamaciones tributarias no procede el recurso de casación en la forma por las causales contenidas en los Nºs 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 766 del mismo cuerpo normativo.
CORTE SUPREMA – 04.07.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 2.200-2001 – JOSE RUBEN MORAGA ROJEL C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Artículo 21 – Código Civil – Actual Texto – Artículos 19 y 1700 – Código de Procedimiento Civil – Actual Texto – Artículos 428 y 398.
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Si bien el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las pruebas aportadas por el contribuyente, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 del Código Tributario, es atribución del juez tributario analizar, ponderar y extraer de ellas las conclusiones que le parezcan pertinentes y no necesariamente aquellas que interesan a quien produce la prueba.
CORTE SUPREMA – 26.06.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 2384-00 – ELSA ANASTASIA KUNCAR SILHI C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra b, Nº 6; Artículos 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 20 - Constitución Política del Estado – Actual Texto - Artículo 19 Nº 3, Disposición Quinta Transitoria.
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Los tribunales tributarios tienen establecimiento legal, no siendo procedente la alegación de inconstitucionalidad de las normas sobre delegación de facultades jurisdiccionales, en cuanto la ley que los establece –el Código Tributario – tiene rango de Ley Orgánica Constitucional, de acuerdo a lo que dispone la Disposición Quinta Transitoria de la Constitución Política de la República.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 25.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2353-01 – FERNANDO JOSÉ MAUREL WILLSON C/ S.I.I.
Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 97 Nº 4.
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En el caso de las acciones pecuniarias que no acceden al pago de un impuesto, debe darse aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, que establece que este tipo de acciones prescriben en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 30.11.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 844-2001 – CIA. REFINERÍA DE AZÚCAR DE VIÑA DEL MAR C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra b, Nº 6; Artículo 115 - Constitución Política del Estado – Actual Texto - Artículo 19 Nº 3
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No puede el apelante cuestionar la constitucionalidad de las normas que otorgan facultades a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para conocer y fallar las reclamaciones que presenten los contribuyentes, si primeramente planteó alegaciones sobre el fondo del asunto que motiva el juicio, toda vez que ello implica que, tácitamente, le reconoció competencia al Tribunal a quo.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 20.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 11.676-01 – SOCIEDAD TROUW SURALIM S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nºs 7 Y 8; Artículo 116- Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 DE 1980 – Artículo 20 – Constitución Política del Estado – Actual Texto – Artículos 6º; 19 Nº 3, Incisos 4º Y 5º; 38, Inciso 2º; 73, Inciso 1º
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La delegación de facultades jurisdicionales, en virtud de las cuales los jueces tributarios conocen y fallan reclamaciones tributarias, tiene establecimiento legal, en cuanto ellas emanan de un acto administrativo basado en las facultades concedidas a los Directores Regionales del S.I.I. por los artículos 6º, letra B), Nº 7; y 116 del Código Tributario y por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. No existe, asimismo, derogación de esta normativa por la Constitución Política del Estado, en cuanto la disposición quinta transitoria de la Carta le da a aquéllas el carácter de Leyes Orgánicas Constitucionales.
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA – 03.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 25.065-2001 – RAÚL GALVEZ MUÑOZ C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 6º, Letra B, Nºs 7 Y 8; Artículo 116- Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 de 1980 – Artículo 20 - Constitución Política del Estado – Actual Texto - Artículos 19 Nº 3, Incisos 4º Y 5º; 38, Inciso 2º; 73, Inciso 1º
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No incurre en acto ilegal o arbitrario un Juez Tributario del S.I.I. al abocarse al conocimiento y resolución de una reclamación tributaria en virtud de las facultades jurisdiccionales que al efecto le ha delegado el respectivo Director Regional del organismo fiscalizador, toda vez que al hacerlo actúa en cumplimiento de normas legales expresas que le son obligatorias.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 23.05.2001 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 666-2001 – CLAUDIO VARGAS INOSTROZA C/ DIRECTOR REGIONAL Y JUEZ TRIBUTARIO VIII DIRECCION REGIONAL S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 20/03/2001 – ROL N° 844-2001 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE DENUNCIA – CIA. REFINERIA DE AZUCAR DE VIÑA DEL MAR S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 109
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No es procedente la aplicación de la analogía para llenar vacíos existentes en normas administrativas emanadas del Servicio de Impuestos Internos, dictadas con el fin de reglamentar el cumplimiento de leyes tributarias por parte de los contribuyentes.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 09/03/2001 - ROL N° 2.829-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE RESOLUCION – COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículos 21, 97 n° 10 y 165
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Recae sobre el contribuyente la obligación de rendir las probanzas necesarias para demostrar la emisión de la documentación legal con ocasión de una venta, para desvirtuar las aseveraciones del funcionario que sustenta la denuncia.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 17/01/2001 – ROL N° 150-98 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD COMERCIAL ROJAS Y PEREZ LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículos 766 inciso 2° y 768 n°9 e inciso 2°
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En un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, no procede el recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del inciso segundo de este mismo artículo.
CORTE SUPREMA – 30/01/2001 – ROL N° 11-2001 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – KENJI KODAMA MENESES C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 200 y Código Penal – Texto actual – Artículos 94 y 95
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Si una infracción tributaria que conlleva la aplicación de sanciones pecuniarias fue cometida con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, el plazo de prescripción aplicable a la acción para perseguir la aplicación de esa sanción es el establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal, que señalan respecto de las faltas un plazo de seis meses contados desde la comisión del hecho respectivo.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 04/01/2001 – ROL N° 1259-1999 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – ASERRADEROS LOS MAQUIS LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 21
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El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes o documentación presentada por el contribuyente para justificar el origen de sus ingresos, a menos que los impugne por no fidedignos en una investigación administrativa previa al proceso de reclamación, instancia ésta última, en que debe limitarse a comprobar la veracidad de los motivos que han llevado al aparato fiscalizador a restar legitimidad a dichos documentos.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 23/01/2001 – ROL N° 25.173 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JOSE FRANCISCO ARRAU UNZUETA C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 200
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Para que proceda la ampliación del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio a seis años, establecido en el artículo 200 del Código Tributario, es necesario que el ente fiscalizador pruebe la existencia de dolo en el actuar del contribuyente, destinado a aumentar indebidamente el crédito fiscal que hizo valer.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10/01/2001 – ROL N° 593-98 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD SOCLIMA LTDA. C/S.I.I.
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