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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 16.

PERDIDA DE FACTURA – PRESUNCIÓN DE BUENA FE - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia emanada del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que negó lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de un acta de denuncia por infracción contemplada en el Nº 16 del artículo 97º del Código Tributario, consistente en la pérdida de facturas.

El Tribunal de alzada consideró suficiente la prueba aportada por la sociedad reclamante, en cuanto tanto la contadora como la secretaria de la empresa denunciada se encuentran contestes en la descripción del sistema operativo de emisión de facturas, señalando esta última que al supervisar las facturas que emite la contribuyente advirtió la falta del documento respectivo. Por otra parte, señaló el Tribunal superior, resulta plausible estimar que la imprenta habría incurrido en un error de compaginación, no habiendo existido dicha factura en el talonario respectivo. Finalmente, la I. Corte de Apelaciones se allana a esta conclusión considerando que no existe antecedente alguno que lleve a presumir que se haya hecho uso indebido de la factura faltante, no existiendo perjuicio al interés fiscal derivado de la pérdida.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel manifestó en su fallo:

“Primero.- Que de las declaraciones de los testigos señores Dominga Francisca Molina Pérez, a fojas 29 y Eliecer Manriquez Muñoz a fojas 26, quienes son respectivamente secretaria y contador de la empresa contribuyente y señalan trabajar 17 años en ella, aparecen contestes en la descripción del sistema de operación para la emisión de las facturas del establecimiento, donde se advirtió la falta de la factura N° 63.375, materia de este proceso, y queda demostrado que los tres vendedores de la firma emplean un mismo talonario de facturas, quienes las escriben indistintamente y se distingue su procedencia por la letra de cada vendedor. Ellos entregan sus tres ejemplares de cada factura que debe haber en el talonario a la referida secretaria, quien recibe su pago.

La secretaria señora Molina, así supervisa y controla las facturas que emite formalmente la contribuyente, para lo cual lleva un libro borrador en el que va anotando el número de cada factura y el valor que recibe por ella. Eso le permitió advertir, al momento de recibir el pago y de emitirse la siguiente factura correlativa, la falta de la que es materia de autos, de lo que informó de inmediato al contador señor Manriquez.

En consecuencia, no existen contradicciones en las declaraciones de la secretaria, pues quien emite formalmente la factura es la empresa donde tanto los vendedores, como el contador y ella trabajan, y el procedimiento descrito que tampoco se contradice con el expuesto por el contribuyente, resulta más verosímil y cuidadoso el que sea la secretaria quien escriba cada factura, ya que ella trabaja en un sitio más elevado para controlar mejor la operación de la contribuyente.

Segundo: Que tampoco existe alguna sospecha concreta sobre el destino o ubicación actual de la factura denunciada faltante, siendo en cambio plausible que no existiera en el talonario que debió tenerlas todas foliadas en forma correlativa, por haber la imprenta incurrido en otros errores de compaginación, como se deja constancia en el considerando noveno de la sentencia apelada. Por lo expuesto, resulta lógica la conclusión a que llega el contribuyente de que ella no le fue provista por la imprenta dentro del talonario correspondiente, hecho que no pudieron advertir sino hasta la emisión de la factura con el número siguiente.

Tercero: Que no se ha reunido ningún antecedente de que con posterioridad a la oportuna denuncia de extravío hecha por el contribuyente, alguien haya hecho uso indebido de la factura faltante, y por consiguiente no consta que exista algún tipo de perjuicios irrogados al Fisco o a terceros.

Cuarto: Que es norma básica de nuestro derecho la presunción de la buena fe,

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL PROTECCIÓN 1197-99 – SOC. AGRÍCOLA Y MADERERA SOCOMASA S.A. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. – ABOGADO INTEGRANTE.