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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 Nº 4 Y 200° – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 94. PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS - DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, al considerar que la acción para perseguir la sanción de carácter pecuniario, en el caso de infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.506, prescribe en el plazo de seis meses. “1°) Que la denuncia de autos por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario se cursó con fecha 27 de agosto del año 1999 y se refiere a operaciones realizadas los días 30 de abril de 1997, 30 de abril de 1996, 30 de abril de 1997 y 27 de abril de 1998. 2°) Que como no se ejerció la acción penal que deriva de tal precepto legal, la sanción probable es la de multa, por lo que la cuestión se rige salvo la última situación- por las normas de prescripción que el Código Penal establece para las faltas, cuyo lapso es de seis meses. 3°) Que al momento de formalizarse la aludida denuncia había transcurrido el plazo antes señalado, en razón de lo cual debe declararse la prescripción de la acción, lo que es susceptible de hacerse de oficio, pero únicamente procede respecto de las que inciden en las tres primeras facturas, en atención a la enmienda introducida al efecto por la Ley N°19.506, de, 30 de julio de 1997 que obsta hacerlo en relación con la última pues en este caso no ha pasado el tiempo que por ella se exige. CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 05.12.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 57.272 – CARMEN LARA RAMIREZ C/ S.I.I. - MINISTRO SR. HERNAN GONZALEZ GARCÍA – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. EUGENIO CRUZ DONOSO Y GABRIEL MENDIBOURE SAEZ. |