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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 6°, LETRA B, N°S 6 Y 7, 116º Y 140 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO – DISPOSICIÓN QUINTA TRANSITORIA.

DIRECTORES REGIONALES DEL SII – FACULTADES PARA CONOCER Y FALLAR RECLAMACIONES – DELEGACION – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Temuco negó lugar a un incidente de nulidad, planteado como cuestión previa en un Recurso de Apelación intentado por un contribuyente en contra de la sentencia de 1ª instancia, dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que la facultad ejercida por el Director Regional del S.I.I. de delegar sus atribuciones jurisdiccionales en un funcionario de su dependencia se encuentra contenida en el artículo 116 del Código Tributario, norma que, de acuerdo a lo que dispone la Disposición 5ª Transitoria de la Constitución Política de la República, tiene rango de ley orgánica constitucional.


La I. Corte de Apelaciones de Temuco consideró:

“3.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del citado cuerpo legal (Código Tributario. N de la R.), el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos tiene facultad para delegar sus funciones de Juez Tributario en otros funcionarios del Servicio, norma que tiene rango de orgánica constitucional en virtud de la disposición 5° transitoria de la Constitución Política de la República de Chile.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 07.12.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 294-2001 – ARNALDO BARRA BRIONES C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ – LUIS ROBERTO DE LA FUENTE LECLERC – JULIO CESAR GRANDON CASTRO.