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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 200, 201

GIRO – SUSPENSIÓN DE COBRO – INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazando la excepción de prescripción opuesta por el recurrente. Al efecto, el I. Tribunal señaló que el reconocimiento escrito de la deuda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 201 del Código Tributario, produce el efecto de interrumpir la prescripción. Y que en autos existen numerosas solicitudes de suspensión del cobro de la deuda.

El fallo de 2ª instancia señaló:

2.- Que asimismo el apelante en fojas 203, opuso la excepción de prescripción de los impuestos a que se refieren a las liquidaciones 6374 y 6392, de 19 de diciembre de 1989, la que también fue dejada para definitiva por resolución de fecha 4 de diciembre del año pasado, escrita a fojas 206 vuelta del mismo año.

4.- Que, también se rechazará la excepción de prescripción habida consideración que el artículo 201 del Código Tributario dispone que la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos intereses, sanciones y demás recargos se interrumpirá desde que intervenga reconocimiento en obligación escrita.

En autos existen múltiples presentaciones del apelante solicitando la suspensión del cobro de los impuestos.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 02.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2553-91 – CARLOS CÁCERES LABARCA C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. DINORAH CAMERATTI RAMOS – CARMEN SALINAS GUAJARDO – LUIS ALVARADO THIMEOS.