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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 140 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 768 Nº 1, 766 INCISO 2º DIRECTORES REGIONALES DEL SII – FACULTADES PARA CONOCER Y FALLAR RECLAMACIONES - INCOMPETENCIA TRIBUNALES TRIBUTARIOS – CASACIÓN DE OFICIO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó un fallo emanado del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, rechazando una solicitud de invalidación de oficio de la sentencia apelada, por la causal del artículo 768 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, hecha valer por el recurrente, al cuestionar la delegación de facultades jurisdiccionales efectuada por el Director Regional en el Juez Tributario que dictó la sentencia definitiva recurrida. Al rechazar la pretensión del recurrente, manifestó el Tribunal superior que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 140 del Código Tributario, dicha Corte carece de competencia para pronunciarse al respecto, en cuanto en contra de la sentencia definitiva no procede el Recurso de Casación en la Forma ni su anulación de oficio. 4° .- Que, oída en estrado la parte del Fisco, expuso que este Tribunal de alzada es incompetente para anular de oficio la sentencia recurrida, por cuanto el artículo 140 del Código Tributario expresamente lo prohibe; además, el Tribunal recurrido ha sido establecido por la ley y la autoridad administrativa sólo designó a la persona que desempeñará el cargo en la forma prevista por la ley. 5°.- Que, atento lo establecido en el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil que limita la procedencia del recurso de invalidación de sentencias a lo juicios o reclamaciones que prescriban las leyes, acorde con la disposición del artículo 140 del Código Tributario, que expresamente establece tanto la improcedencia del recurso de casación en la forma como se anulación de oficio, es forzoso concluir que en la especie esta I. Corte no tiene competencia para acoger la petición de invalidación de oficio analizada. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 08.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1192-99 - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS V. – CARMEN RIVAS G. – ABOGADO INTEGRANTE – CARLOS KUSSEMÜLLER. |