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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 6º, LETRA B, Nº 6; ARTÍCULOS 115 Y 116; ARTÍCULO 122, 140 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 768 Nº 1, 766 INCISO 2º DIRECTORES REGIONALES DEL SII – FACULTADES PARA CONOCER Y FALLAR RECLAMACIONES - INCOMPETENCIA TRIBUNALES TRIBUTARIOS – CASACIÓN DE OFICIO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó un fallo emanado del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, rechazando una solicitud de invalidación de oficio de la sentencia apelada, por la causal del artículo 768 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, hecha valer por el recurrente, al cuestionar la delegación de facultades jurisdiccionales efectuada por el Director Regional en el Juez Tributario que dictó la sentencia definitiva recurrida. Respecto a lo sostenido por el recurrente, en cuanto a que las normas referidas a la designación de Juez Tributario se encontrarían derogadas por la Constitución Política de la República, la I. Corte declaró que dicha materia es de exclusiva competencia de la Excma. Corte Suprema, conforme a lo previsto por el art 80 de la Carta Fundamental. En lo pertinente, la I. Corte de San Miguel argumentó: 6°.- Que a mayor abundamiento, uno de los capítulos invocados como vicioso por la recurrente, se fundamenta en encontrarse derogadas las normas tributarias referidas a la designación del Juez substanciador por la Constitución Política; al respecto cabe considerar que esta materia la regla expresamente el recurso de inaplicabilidad, de exclusiva competencia de la Excelentísima Corte Suprema, de acuerdo al artículo 80 de la Carta Fundamental”. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 08.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1192-99 - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS V. – CARMEN RIVAS G. – ABOGADO INTEGRANTE – CARLOS KUSSEMÜLLER. |