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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 10° Y 200°. NOTIFICACIÓN DE CITACIÓN – VENCIMIENTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN – DÍA SÁBADO – DÍA INHÁBIL - PRÓRROGA DEL PLAZO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – TRIBUNAL TRIBUTARIO VII DIRECCIÓN REGIONAL.
El Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos negó lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de una Liquidación que le fuera notificada por diferencia en el Impuesto Global Complementario originada en un retiro no declarado. De acuerdo a lo que sostuvo el contribuyente, los impuestos que afectarían a las supuestas rentas retiradas se encontraban prescritos al momento de notificarse la citación, según lo que dispone el artículo 200 del Código Tributario, en cuanto aquélla se notificó el 02.05.2000, habiendo vencido el referido plazo el 30.04.2000. Al respecto, el fallo estimó que la actuación del S.I.I. se encuentra ajustada a derecho, en cuanto hace plenamente aplicable la norma contenida en el artículo 10 del Código Tributario, que prorroga el plazo de prescripción de las acciones para notificar una citación, liquidación o giro, hasta el día hábil siguiente, cuando el plazo de vencimiento de éste recae en día sábado o feriado. Agregó que en la especie, el plazo de prescripción para notificar la Citación venció el 30.04.2000, día feriado, prorrogándose en consecuencia hasta el día hábil siguiente, esto es, el 02.05.2000. fecha en que efectivamente se realizó la respectiva notificación por el ente fiscalizador. En lo pertinente, el fallo de 1ª instancia consideró: 10.- Que el artículo 10° del Código Tributario, en su inciso tercero dispone que “Los plazos relacionados con las actuaciones del Servicio que venzan en día sábado o en día feriado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.” 14.- Que, respecto de la prescripción alegada, este tribunal estima que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se encuentra ajustada a derecho por lo tanto, no procede acceder a lo pretendido por el litigante, debiendo así declararlo. En efecto, cabe señalar que el concepto de prescripción, sin intentar una definición, se refiere al transcurso de un determinado lapso o período de tiempo y, como tal, señala un plazo final o de término; en ese orden de ideas, resulta plenamente aplicable lo establecido en el inciso tercero del artículo 10° del Código Tributario, cuando prorroga dicho plazo final hasta el día hábil siguiente, si tal plazo ha recaído en día sábado o feriado. En el caso en litis, el plazo de prescripción para notificar la Citación que precedió a las liquidaciones de autos, conforme al inciso primero del artículo 200° del Código Tributario, finalizó el día 30 de abril del 2000 y siendo este un día feriado, al igual que el día 01 de mayo del 2000, la actuación del Servicio de Impuestos Internos pudo hacerse válidamente el día 02 de mayo del 2000, primer día hábil siguiente, quedando así correctamente, dentro del plazo, notificada la referida Citación. TRIBUNAL TRIBUTARIO DE TALCA – VII DIRECCIÓN REGIONAL –05.11.2001 – ROL N° 10.046-00 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES –HUGO HILARIO OBRADOR ROUSSEAU C/S.I.I. – JUEZ TRIBUTARIO SRA. MIREYA PINO BUSTOS. |