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CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 145. NULIDAD DE LIQUIDACIONES – IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA – GLOBAL COMPLEMENTARIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto en contra de la sentencia de 2ª instancia de la I. Corte de Apelaciones de La Serena, confirmatoria de la de 1ª instancia, del Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que desechó una reclamación tributaria en la que se estimaba que el vicio que derivó en la anulación de las liquidaciones practicadas a una empresa de la que él era socio, incidió también en las liquidaciones que le fueran practicadas como tal. El fallo del Tribunal Supremo consideró que, tal como mediante la apelación se pretendió que nuevamente se fallara la incidencia de nulidad que fuera planteada y negada en 1ª instancia -dándose lugar a la reclamación tributaria intentada en forma subsidiaria en contra de las mismas liquidaciones- ahora, mediante la casación, nuevamente se intenta que se acoja el mismo incidente señalado. Manifestó la Corte de Casación que lo anterior es fundamento suficiente para negar lugar al recurso intentado, más aún si como fundamento de éste no se dieron por infringidas normas substantivas relativas a los impuestos liquidados. “1°) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil , del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos; 2°) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamento; 3°) Que, en presente caso, se hace necesario tener en cuenta el siguiente recuento de lo acaecido en autos: a) la reclamación tiene por objeto impugnar liquidaciones hechas por el Servicio de Impuestos Internos al recurrente por diferencia de Global Complementario, años tributarios 1997, 1998 y 1999, cuyo origen se producen liquidaciones tributarias practicadas a la Sociedad Constructora San Guillermo Ltda., de la cual el recurrente es uno de sus socios, liquidaciones éstas que tienen su origen en un aumento de la base imponible que se le ocasionan a esta Sociedad, respecto del Impuesto de Primera Categoría, por objeciones que le hizo el Servicio “a la cuenta de pérdidas Gastos de Administración y Ventas”; 4°) Que como se puede apreciar de la relación antes hecha, en la especie se pretendió por el apelante que por segunda vez se fallare lo relativo a la nulidad de las citaciones y liquidaciones, no obstante que ello ya estaba resuelto, lo que a todas luces resulta improcedente por extemporáneo; 5°) Que en contra de la resolución de segunda instancia se deduce, ahora, recurso de casación en el fondo, dándose por infringidos los artículos 63 del Código Tributario y 84 del Código de Procedimiento Civil, pretendiéndose una vez más que se acoja el mentado incidente de nulidad, fundado en falta de formalidades de la citación y liquidación, que dicho sea de paso se ha resuelto a su respecto que no han producido indefensión al contribuyente; 6°) Que, esta sola circunstancia que antecede hace desechable desde ya el recurso de casación de estudio, pero sin embargo y para el mismo fin, cabe también representar que en el referido recurso, no se han dado por infringidas normas substantivas, relativas a los impuestos que se han liquidado, como lo son, entre otros, los artículos 52 a 56; 21 inciso 1° y 14 N°1, letra a) de la Ley de la Renta. Esto trae como consecuencia que el contribuyente ha estimado que tales normas fueron bien aplicadas en el caso de autos, razón por la cual esta Corte está impedida de conocer y resolver lo contrario; 7°) Que, de lo razonado se desprende y como se aprecia de la simple lectura del recurso, que éste adolece de manifiesta falta de fundamento, y por lo cual debe ser desechado.” CORTE SUPREMA – 23.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3828-2001 – ADRIAN CASTILLO VALERA C/ S.I.I. - MINISTRO SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – HUMBERTO ESPEJO Z. – ABOGADOS INTEGRANTES JOSE FERNANDEZ R. – FERNANDO CASTRO A. |