Home | Código Tributario - 2001

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 Nº 4 Y 200, INCISO FINAL – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 94.

PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS - DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO EN PARTE.

Al pronunciarse respecto de un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, que dejó a firme la denuncia deducida por infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, la Excma. Corte Suprema consideró que la acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias por un delito tributario perpetrado en Noviembre de 1997, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.506, prescribe conforme al plazo especial de prescripción establecido en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario.

La Excma. Corte Suprema señaló:

“2°) Que, sin embargo, la denuncia interpuesta en autos también se refiere a una infracción perpetrada en el mes de noviembre del año 1997, a la que el recurso de casación deducido no se refirió- por lo que el plazo de prescripción de la acción que de ella nació se rige por una norma especial diversa, como lo es el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, agregado, como ya quedó dicho, por la ley 19.506, el que establece que dicho término es de tres años, el que respecto de los hechos cometidos en diciembre de 1997, habida cuenta que la denuncia se formuló el 11 de agosto de 1999, no se había cumplido, de tal manera que en esta parte, el fallo apelado debe ser confirmado.”

CORTE SUPREMA – 29.10.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3398-2000 – CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. FRANKLIN GELDRES A. – ARNALDO GORZIGLIA B.