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D.F.L. N° 2, DE 1959 - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 20 – D.S. N° 458, DE 1976, DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - ARTÍCULO 167 VIVIENDAS ECONÓMICAS – BENEFICIO TRIBUTARIO – DESTINO DEL INMUEBLE – MODIFICACIÓN DEL DESTINO - RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION –TRIBUNAL DE ALZADA DE VAPALRAÍSO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
El Tribunal de Alzada de Valparaíso confirmó un fallo dictado por el Tribunal Tributario de la misma ciudad que en lo relativo a la clasificación asignada a ciertos departamentos determinó que, respecto de los inmuebles que señala, éstos se encontraban destinados a la explotación como Apart Hotel, por lo que no procedía mantener el beneficio tributario que acuerda el DFL N° 2, de 1959. Al respecto, el fallo de segundo grado estimó que para determinar si se mantiene el beneficio tributario que el DFL N°2, de 1959, establece en favor de las Viviendas Económicas resulta indispensable que el inmueble mantenga el destino de habitacional. Si éste se encuentra siendo explotado como Apart Hotel, agregó la sentencia, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado legalmente para modificar la clasificación correspondiente. “Atendido el mérito de los antecedentes y documentación acompañada, solicitada como medida para mejor resolver y compartiendo este Tribunal de Alzada el criterio establecido en fallo de los Tribunales Superiores de Justicia, en orden a “que el destino que tenga el inmueble resulta fundamental para determinar si el beneficio tributario se mantiene o no y en este caso, se determinó que el inmueble estaba siendo destinado a un fin distinto del de habitación, pues se estaba utilizando como Apart-Hotel” (Recurso de Protección rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 22 de mayo de 1997 y confirmado por la Excma. Corte Suprema el 09 de julio de ese año. “Manual de Consultas Tributarias” N°261 de septiembre de 1999, pág. 80), permiten corroborar lo concluido por el Juez Tributario y lo prevenido, además, en los artículos 152 y 153 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de mil novecientos noventa y ocho, escrita de fojas 240 a fojas 245.” TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAÍSO – 17.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 282-99 – SOCIEDAD INMOBILIARIA GENEST REÑACA S.A. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MARIO GOMEZ MONTOYA – ARTURO MORANDE LARRAIN –HERMAN ROJAS ZUÑIGA – ARCHIVAL HUGHES MONTEALEGRE. |