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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 346 – CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 148. DECLARACIÓN JURADA – VALOR PROBATORIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. Al confirmar el fallo apelado, la I. Corte se pronunció respecto del valor probatorio de la prueba presentada por el reclamante, señalando al respecto que las declaraciones juradas aportadas a la causa carecen de fuerza probatoria, en cuanto son documentos emanados de terceros ajenos al juicio, que no los han reconocido. Asimismo, agregó, tales antecedentes no pueden considerarse como prueba testimonial, en cuanto no cumplen con las formalidades legales pertinentes. El fallo en alzada consideró: “1° Que es necesario dejar establecido que el apelante al deducir su recurso a fojas 98, pidió al tribunal que se revocara la sentencia definitiva en todas sus partes y que se acogiera la reclamación deducida por su representado, anulándose las Liquidaciones N°s 251 y 252 formuladas por el Servicio. 2°.- Que, como puede apreciarse la única petición concreta que contiene el escrito de apelación se refiere a las liquidaciones, puesto que ninguna se hizo respecto de la tacha acogida por el tribunal a quo, así como tampoco respecto de la negativa de éste a la corrección de errores propios solicitada por el contribuyente. 3°.- Que, la prueba testimonial rendida por el reclamante, cuya acta rola a fojas 61 y siguientes, carece de valor probatorio por cuanto no se rindió con las formalidades que exige la ley, toda vez que los testigos no fueron juramentados por el tribunal. 4°.- Que los documentos que se agregaron a fojas 65 y 66, consistentes en declaraciones juradas de Hasan Sabaj Castillo y Enrique González B., carecen de valor probatorio por cuanto se trata de documentos emanados de terceros ajenos al juicio que no han concurrido a reconocerlos en forma legal y tampoco pueden ser considerados como prueba testimonial por cuanto no se cumplieron las formalidades legales para ello.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 19.11.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 5-97 – MINISTROS SRES. SILVIA ONETO PEIRANO – ROSA PATRICIA MACKAY FOIGELMAN – FISCAL SRA. IRMA BAVESTRELLO B.. |