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AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ACCION DE PROTECCION – ACTO ARBITRARIO O ILEGAL – ACTO OMISIVO – PLAZO DE INTERPOSICION DEL RECURSO – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra del Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y del Director Nacional del mismo Servicio, que tuvo por objeto se diera curso a la devolución solicitada mediante Formulario 22 y ordenada retener en forma arbitraria e ilegal, a juicio del recurrente. Al declarar la inadmisibilidad de la acción cautelar intentada, el tribunal superior consideró que, en el caso de omisiones, el plazo fatal para la interposición del recurso de protección es de quince días, contados desde que su ocurrencia llegó a conocimiento del afectado. En el presente caso, agregó el tribunal, dicho plazo empezó a correr transcurridos los 30 días siguientes a la presentación de su declaración de impuestos y, sin embargo, el recurso fue presentado habiendo transcurrido casi un año desde esa fecha, esto es, habiendo expirado largamente el plazo señalado. No puede aceptarse lo argüido por el recurrente, finalizó señalando la I. Corte, en el sentido que la inactividad de los recurridos mantenida en el tiempo haría posible la interposición de la acción cautelar en cualquier tiempo, desvirtuando completamente la eficacia del límite temporal asignado a tal medio de impugnación, dirigido a poner remedio a una situación arbitraria en el más breve plazo. La I. Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su fallo: “1°.- Que la acción cautelar opuesta se basa en la omisión ilegal y arbitraria en que habrían incurrido los sujetos pasivos en orden a la devolución de la suma de $132.765.679.-, solicitada en la Declaración de Impuesto a la Renta ingresada en Formulario 22 por la recurrente, con fecha 2 de mayo de 2000, y a la que debió darse curso en opinión de dicha parte dentro de los 30 días siguientes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Renta. 2°.- Que, tratándose de omisiones – como ocurre en la especie – el plazo fatal para la interposición del recurso de protección es de quince días corridos, contados desde que su ocurrencia llegó a conocimiento cierto del afectado según así lo prescribe el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de 1992. 3°.- Que el comportamiento omisivo tachado de antijurídico se hace consistir en el incumplimiento, por parte de los recurridos, de su obligación de devolver al contribuyente el saldo impositivo reclamado, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de su declaración de impuestos, esto es, a más tardar en el curso del mes de junio de 2000, toda vez que la mentada declaración se ingresó al Servicio de Impuestos Internos el 2 de mayo de ese año. 4°.- Que la acción constitucional ejercida en autos fue ingresada a esta Corte el 7 de mayo de 2001, vale decir, expirado largamente el término fatal dentro del cual debió hacerse valer, a partir de la omisión producida. 5°.- Que la forma de cómputo propuesta se concilia ciertamente con la letra y espíritu del Auto Acordado citado en la reflexión segunda, sin que sea admisible otorgar validez a la pretensión de la ocurrente en el sentido que la inactividad de los recurridos, en la medida que se ha mantenido en el tiempo, la facultaría para interponer su acción en cualquier tiempo posterior. 6°.- Que la manifiesta extemporaneidad del arbitrio intentado obsta al análisis de fondo propuesto por las partes en el desarrollo explicitado en la parte expositiva.” CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 07.09.2001 – RECURSO DE PROTECCION – ROL 2376-01 – MINISTROS SRES. MARIA ANTONIA MORALES VILLAGRAN – VICTOR MONTIGLIO REZZIO – ABOGADO INTEGRANTE SR. DOMINGO HERNANDEZ EMPARANZA. |