Home | Otras Leyes - 2001
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – ARTÍCULO 50 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 66, 259 Y 770. RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – TERMINO ESPECIAL – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - CORTE SUPREMA – DECLARADO INADMISIBLE.
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente, en contra de una sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que dio lugar en parte a una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 28 de Julio de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece un término especial para interponer recursos en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, al cual no se le aplica la suspensión durante los días feriados ni se le suma el señalado en el Código de Procedimiento Civil. Al efecto, la Excma. Corte Suprema consideró: 3°) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 28 de julio de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso; 4°) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 de referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo los días feriados; 5°) Que, como se dijo anteriormente, la notificación del fallo impugnado se efectuó el dos de noviembre último, por el estado diario, que es la forma general de notificar las resoluciones dictadas en segunda instancia, razón por la cual, el término para deducir el recurso de casación, de quince días corridos más el emplazamiento, venció el dieciocho del mismo mes, por lo que, al ser interpuesto el día veinte, lo fue en forma extemporánea; Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espejo, quien estuvo por admitir a tramitación el recurso de casación interpuesto, por considerar que la sola alusión al artículo 770 del Código Procedimiento Civil es indicativa de que dicho término es de días hábiles en conformidad al artículo 66 del mismo cuerpo legal, como son todos los plazos establecidos en dicho texto. Asimismo, lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en los artículos 2°, 10 inciso 2°, 122, 131, 145 y 148 del Código Tributario.” CORTE SUPREMA - 15/01/2001- ROL 5009-2000 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PATRICIO CASTRO CASTRO C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V. – RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL A. |