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RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ – PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia modificó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto consideró parcialmente justificado el origen de los fondos con que se financió la adquisición de un bien raíz. Respecto de dos cheques, mediante los cuales pretendió el contribuyente acreditar el pago de la inversión efectuada, señaló la I. Corte en su fallo que aquél no aportó antecedentes suficientes para estimar que dichos dineros fueron aplicados en pago de dicha inversión. Asimismo, en lo que se refiere a un tercer cheque, el fallo señaló que éste no aparece cobrado por el vendedor, sino por el propio girador del documento. “1.- Que el Servicio de Impuestos Internos requirió a don Alberto Ricardo Mohr Meyer para que justificara el origen y disponibilidad de los fondos con que financió la adquisición de un bien raíz el 22 de Mayo de 1995, en la suma de $61.500.000. 2.- Que la citada inversión corresponde a la compra de una parcela de 61,5 hectáreas de superficie hecha por el señor Mohr a don Arnoldo Silva Quichel en la fecha y por la suma antes indicada. 3.- Que en respuesta a la citación del Servicio de Impuestos Internos don Alberto Ricardo Mohr expone que pagó el precio con siete cheques por $52.552.000 girados contra la cuenta corriente N°260-22094-09 que su padre, don Alberto Mohr Schulz, tiene en el Banco de Chile, oficina de Osorno, documentos que extendió personalmente en virtud del mandato otorgado por su progenitor instrumento que acompaña a fojas 126. Agrega que el saldo hasta completar el valor de $61.500.000 lo pagó con efectivos de su caja personal, efectivo personal y con un cheque de su propia cuenta corriente en el Banco de Chile N°260-22214-0 por $1.000.000. 4.- Que según el auto de prueba corriente a fojas 115, la cuestión controvertida en este proceso es el origen de $52.652.000.- pagados por el contribuyente en mayo de 1995 y $3.000.000.- pagados en Noviembre del mismo año. 5.- Que en relación con la segunda de las cantidades recién referidas, los sentenciadores convienen que es aceptable lo argumentado por el contribuyente que afirma haberla pagado en diversas cuotas entre los meses de junio de 1995 y enero de 1996 ya que no es una suma tan onerosa y dada su actividad de agricultor es plausible que en siete meses dispusiera de fondos para cubrirla. 6.- Que en lo corcerniente a los $52.652.000 e intereses que el apelante dice haber pagado con cheques de la cuenta corriente de su padre, don Ricardo Mohr Schulz, cabe tener en cuenta lo siguiente. a) Es efectivo que los siete cheques de la cuenta corriente de don Ricardo Mohr Schulz, cuyas fotocopias se acompañan de fojas 86 a 91 están girados a favor de don Arnoldo Silva, vendedor del predio a que se refiere la inversión cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos. 7.- Que en consecuencia si se pagó íntegramente el precio del bien raíz conforme reza la escritura de cancelación de fojas 48 al no estar probado que los cheques por $20.000.000.- $4.000.000.- y por $5.000.000.- se hayan dado en pago de precio del inmueble vendido por don Arnoldo Silva al señor Mohr Meyer, necesariamente debe concluirse que tales valores los financió el comprador con dinero cuyo origen no ha acreditado. 8.- Que la declaración agregada a fojas 129 no es óbice para la conclusión antes expresada ya que, tal como consigna la sentencia recurrida, está concebida en términos vagos e imprecisos y no contiene referencias concretas a los cheques cuestionados. 9.- Que atendido lo razonado la apelación del contribuyente debe acogerse en parte. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 18.12.2001 – ROL N° 12.453-01 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ALBERTO MOHR MEYER C/S.I.I. – MINISTROS SRES. IVAN PATRICIO VILLARROEL VALDIVIA – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA - FISCAL SRA. ADA GAJARDO PEREZ. |