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LEY DE LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31. GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA - PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – CONFIRMATORIA
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, manifestando que el contribuyente no acreditó fehacientemente que los gastos en que incurrió, derivados de los intereses y corrección monetaria provenientes de un contrato de mutuo, sean necesarios para producir la renta, en cuanto éstos deben cumplir copulativamente los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley de la Renta. a) Que el gasto sea el necesario para producir la renta. SEGUNDO: Que, por su parte, el rechazo efectuado por el ente fiscalizador, respecto a “el cargo a resultado de los intereses y corrección monetaria provenientes de un contrato de mutuo celebrado entre la recurrente con su socio mayoritario” se debe a que no ha sido acreditado debidamente. En efecto, el pretender establecerlo mediante un pagaré de fecha 1° de enero de 1987, pagadero en el plazo de seis meses a contar de la fecha de su suscripción, no se condice con su naturaleza, pues se trata de un documento abstracto que se basta por sí sólo, independiente y autónomo del contrato o convención de la cual pudo emanar, en este caso del pretendido contrato de mutuo que la contribuyente pretende acreditar. TERCERO: Que de los medios probatorios allegados a la litis por la recurrente contribuyente, no se desprende de una manera cierta y efectiva que los gastos desembolsados por ella sean los necesarios para producir renta respecto de los intereses y corrección monetaria en las condiciones copulativas expresadas en el fundamento primero de esta sentencia.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 22.05.2001 – RECURSO DE APELACION – ROL 546-96 - DISTRIBUIDORA ADELCO LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES DINORAH CAMERATTI RAMOS – CARMEN SALINAS GUAJARDO – LUIS ALVARADO THIMEOS |