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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – 20 Nº 3 Y 52 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 – VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 Nº 5. PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO – PRUEBA DECLARACIONES Y ANTECEDENTES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES -RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó un fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria y confirmó los cobros efectuados por el Servicio de Impuestos Internos que rechazó el uso de Crédito Fiscal del IVA amparados en facturas que adolecen de timbraje, así como los costos rebajados de la renta imponible, asociadas a las mismas operaciones, toda vez que el contribuyente no acreditó fehacientemente la efectividad de las operaciones impugnadas. La Corte consideró que, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 del Código Tributario, en tal caso correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos, libros de contabilidad u otros medios establecidos por la ley. Así, el fallo de alzada concluyó señalando que la contribuyente no acompañó antecedente alguno tendiente a probar la efectividad de las operaciones impugnadas y no dio cumplimiento a lo establecido en el Nº 5 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. La I. Corte de Apelaciones de Concepción concluyó: En estos autos la contribuyente no ha agregado ningún antecedente que permita establecer la efectividad de las operaciones impugnadas, esto es, las facturas ordenadas agregar por esta Corte de fojas 63 a 78; no ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 02.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 718-2000 – MARÍA ANGÉLICA SANCHEZ OCAMPO C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. FIDEL HENRIQUEZ SAAVEDRA – SILVIA ONETO PEIRANO – ABOGADO INTEGRANTE SR. MARIO ROMERO GUGGISBERG. |