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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 51° Y 126° - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 20 Y 19 N°S 21, 22 Y 24.

IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO – IMPUTACIÓN A CUENTA DE FUTUROS PAGOS - ACCION DE PROTECCIÓN – OBJETO - RECURSO DE PROTECCIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección intentado en contra del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto éste consideró que la recurrente no tiene ningún derecho sobre las sumas que su antecesora legal no recuperó o utilizó en su oportunidad.

La Corte consideró, por una parte, que este recurso fue interpuesto extemporáneamente, fuera del plazo de 15 días establecido por el Auto Acordado que regula su tramitación. Asimismo, el fallo señaló que en la materia de que se trata no resulta procedente esta acción de carácter cautelar, por su misma naturaleza, en cuanto ésta se destina a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que la propia Carta Fundamental señala, los cuales deben ser claramente preexistentes y no discutidos, hecho que no ocurre en la especie, al pretender la recurrente utilizar en su favor los montos de impuestos que no fueran oportunamente utilizados por su antecesora legal.


La I. Corte de Apelaciones de Santiago manifestó en su fallo:

“Primero: Que la sociedad anónima “Orica Chile” sostiene en su acción de protección que el Oficio N°1374, de fecha 12 de noviembre pasado del señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos debe ser dejado sin efecto pues constituye abiertamente un acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías consagradas en los artículos 19 números 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental.
En dicho oficio se declara que la recurrente no tiene ningún derecho sobre las sumas que su antecesora legal la empresa “ICI Explosives Chile S.A.” no recuperó o utilizó en su oportunidad.
La sociedad Orica Chile solicita se declare que tiene derecho a imputar a futuros impuestos la suma de $168.962.777.

Segundo: Que según aparece de las fotocopias aparejadas a fojas 101, la sociedad Orica Chile primeramente el 2 de septiembre de 1999 solicitó al Director Regional de Impuestos Internos se imputara como pago provisional la suma de $246.962.777 pagada en exceso por concepto de impuesto al valor agregado en los períodos tributarios de septiembre y diciembre de 1996, enero, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre de 1997, marzo, mayo y junio de 1998.
El 19 de enero de 2001 la recurrida dispuso por resoluciones números 109 y 110, que la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, imputara a cuenta de futuros impuestos, a la empresa ICI Explosives Chile S.A., RUT. N°96.565.420-8 la suma de $168.962.777 correspondiente a los períodos de septiembre y noviembre de 1996; enero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 1997; y acogiendo las declaraciones rectificatorias de los periodos tributarios marzo, abril, mayo y junio de 1998, determinó que la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, imputara a cuenta de futuros impuestos, a la empresa ORICA Chile S.A., RUT. N°95.467.000-7, la suma de $77.311.652, correspondiente a los períodos marzo, mayo y junio de 1998.
El 6 de junio de 2001 la sociedad recurrente pidió al señor Tesorero Regional Metropolitano Oriente que modifique el formulario N°10, folio N°2827287, de 4 de abril de 2001 y en su lugar, impute como pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta de futuros impuestos, la cantidad de $194.738.629, a favor de Orica Chile S.A., RUT. N°96.467.000-7, en su calidad de continuadora, para todos los efectos legales, de ICI Explosives S.A., RUT. N°96.565.420-8, lo que fue resuelto el 26 de junio pasado por el Director Tesorero Regional Santiago Oriente, según consta a fojas 90, informando al peticionario que el mencionado Tesorero no tiene facultad para cambiar lo resuelto por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en su Res. Dcto. N°109, de fecha 19 de enero del 2001, documento mediante el cual se dio cumplimiento a la orden de imputar a futuros impuestos a la empresa ICI Explosives Chile S.A., RUT. N°96.565.420-8 la suma de $168.962.777 más IPC.
El 17 de julio del 2001 “Orica” solicita al señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dictar una Resolución que autorice u ordene a la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente para imputar a nombre de Orica Chile S.A., RUT. N°95.467.000-7 y a cuenta de futuros impuestos la suma de $168.962.777, correspondiente a los siguientes períodos tributarios, septiembre y noviembre de 1996, y enero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 1997, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
El señor Director Regional recurrido por Providencia N°1374, de 12 de noviembre de 2001 señala que no procede que la sociedad absorbente impute a futuros impuestos, créditos fiscales generales por la empresa absorbida “ICI Explosives Chile S.A.”

Tercero: Que aparece inconcuso de lo ya reseñado en el motivo que antecede que la recurrente al menos desde el 4 de julio de 2001 tuvo pleno conocimiento de lo resuelto por el señor Director Regional de Impuestos Internos de imputar a impuestos futuros a “ICI Explosives Chile” y no a “Orica Chile” respecto de los períodos tributarios anteriores a la fusión.

Cuarto: Que el agravio se produce al momento de conocerlo el afectado, de modo que el recurso deducido sólo el 7 de diciembre de 2001 resulta ser absolutamente extemporáneo, por no haberse deducido en el plazo fatal de quince días previsto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.

Quinto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que perturbe prive o amenace ese ejercicio.
Que la naturaleza propia de la acción recién aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear este arbitrio constitucional en materias como la propuesta, pues la sociedad recurrente pretende hacer valer en su favor mediante imputaciones de impuestos futuros suyos, los montos no utilizados oportunamente por su antecesora legal.
Por estos fundamentos, y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se desecha el intentado a fojas 59, en contra del señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15.01.2002 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 7132-2001 – ORICA CHILE C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. JUAN GONZALEZ ZÚÑIGA – SONIA ARANEDA BRIONES – ALEJANDRO SOLÍS MUÑOZ.