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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 51° Y 126° - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 20 Y 19 N°S 21, 22 Y 24. IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO – IMPUTACIÓN A CUENTA DE FUTUROS PAGOS - ACCION DE PROTECCIÓN – OBJETO - RECURSO DE PROTECCIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección intentado en contra del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto éste consideró que la recurrente no tiene ningún derecho sobre las sumas que su antecesora legal no recuperó o utilizó en su oportunidad. La Corte consideró, por una parte, que este recurso fue interpuesto extemporáneamente, fuera del plazo de 15 días establecido por el Auto Acordado que regula su tramitación. Asimismo, el fallo señaló que en la materia de que se trata no resulta procedente esta acción de carácter cautelar, por su misma naturaleza, en cuanto ésta se destina a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que la propia Carta Fundamental señala, los cuales deben ser claramente preexistentes y no discutidos, hecho que no ocurre en la especie, al pretender la recurrente utilizar en su favor los montos de impuestos que no fueran oportunamente utilizados por su antecesora legal. “Primero: Que la sociedad anónima “Orica Chile” sostiene en su acción de protección que el Oficio N°1374, de fecha 12 de noviembre pasado del señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos debe ser dejado sin efecto pues constituye abiertamente un acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías consagradas en los artículos 19 números 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que según aparece de las fotocopias aparejadas a fojas 101, la sociedad Orica Chile primeramente el 2 de septiembre de 1999 solicitó al Director Regional de Impuestos Internos se imputara como pago provisional la suma de $246.962.777 pagada en exceso por concepto de impuesto al valor agregado en los períodos tributarios de septiembre y diciembre de 1996, enero, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre de 1997, marzo, mayo y junio de 1998. Tercero: Que aparece inconcuso de lo ya reseñado en el motivo que antecede que la recurrente al menos desde el 4 de julio de 2001 tuvo pleno conocimiento de lo resuelto por el señor Director Regional de Impuestos Internos de imputar a impuestos futuros a “ICI Explosives Chile” y no a “Orica Chile” respecto de los períodos tributarios anteriores a la fusión. Cuarto: Que el agravio se produce al momento de conocerlo el afectado, de modo que el recurso deducido sólo el 7 de diciembre de 2001 resulta ser absolutamente extemporáneo, por no haberse deducido en el plazo fatal de quince días previsto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Quinto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que perturbe prive o amenace ese ejercicio. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15.01.2002 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 7132-2001 – ORICA CHILE C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. JUAN GONZALEZ ZÚÑIGA – SONIA ARANEDA BRIONES – ALEJANDRO SOLÍS MUÑOZ. |