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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 Nº 4 Y 200° – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 94.

PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS - DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, al considerar que la acción para perseguir la sanción de carácter pecuniario, en el caso de infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.506, prescribe en el plazo de seis meses.

El Tribunal Superior consideró:

“1° Que la Ley N°19.506 modificó el artículo 200 del Código Tributario , entre otras materias, en lo relativo a la prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, señalando un plazo de tres años.

2° Que como la infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario se sanciona con pena de multa, en la especie, el plazo de prescripción de la acción corresponde computarlo conforme a las normas del Código Penal , el cual es de seis meses; toda vez, que la acción ejercida a través del Acta denuncia N°104, de 16 de noviembre de 1995, dice relación con infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley mencionada en el fundamento anterior, esto es, se trata de operaciones realizadas en junio, julio, noviembre y diciembre de 1991, febrero, marzo, abril, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 1992 y en abril y junio de 1993.

3° Que, por consiguiente, por haber transcurrido en exceso el plazo referido en el motivo anterior, corresponde revocar la sentencia apelada por encontrarse prescrita la acción penal.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 08.01.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 52.483 – LUIS ALEJANDRO NARANJO BUSTOS Y CIA LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS –MANUEL ZAÑARTU VERA – ABOGADO INTEGRANTE SR.GABRIEL MENDIBOURE SAEZ.