Home | Código Tributario - 2002

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 9 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 16 Y 20.

ACTUACIONES ANTE EL S.I.I. EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS – RATIFICACIÓN DEL PODER – RECURSO DE PROTECCIÓN - CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección intentado en contra del Jefe de la Unidad de Chillán del Servicio de Impuestos Internos, por haberse supuestamente negado la atención al recurrente por el recurrido de forma arbitraria.

El fallo de protección señaló que las acciones arbitrarias o ilegales que se denuncian no se encuentran acreditadas, en cuanto, de acuerdo a lo informado por el recurrido, le fue exigido al recurrente la ratificación del poder con que actuaba, ejerciéndose con ello la facultad que establece el artículo 9, inciso 2° del Código Tributario, lo cual conversó personalmente con él, quedando constancia de este hecho en el documento de reclamo presentado por el recurrente en la misma Unidad.


El fallo de protección consideró:

“ 1°.- Que el fundamento del presente recurso es que el recurrido habría dado instrucciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos para que se negara la atención al recurrente, impidiendo con ello su libertad para ejercer la profesión de contador, procediendo éste a estampar su reclamo por escrito sin que haya tenido ninguna solución hasta la fecha ni menos explicación de lo ocurrido.

2°.- Que, el recurrido, informando, expresa que sus actuaciones no han sido ilegales ni arbitrarias, ya que haciendo uso de una facultad establecida en el Código Tributario se exigió las ratificación de un poder con que actuaba el recurrente por el contribuyente Ronnal Ramos González, sin negársele la atención como éste ha señalado.

3°.- Que, según consta del documento a fojas 14, el recurrido el mismo día 30 de enero del 2002, al pie del reclamo que el recurrente hizo dejó constancia de haber conversado personalmente con éste, que la situación estaba aclarada y que cada contribuyente deberá ratificar personalmente el poder otorgado al señor Bustos.

4°.- Que, en consecuencia, no se encuentra acreditado que hubieren existido las acciones arbitrarias o ilegales que se consignan en el recurso, por lo que la acción cautelar de autos no puede prosperar.”

CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 06.03.2002 – RECURSO DE PROTECCIÓN – ROL 2620 – RONNAL RAMOS GONZALEZ C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. GUILLERMO ARCOS SALINAS – GUILLERMO COCIO PAREDES – ABOGADO INTEGRANTE SR. NIÑO MORALES.