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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 Nº 4 Y 200° – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 94.

PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS - DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que la acción para perseguir la sanción de carácter pecuniario, en el caso de infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que fuera cometida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.506, prescribe en el plazo de seis meses.

Al respecto, el Tribunal Superior consideró:

“ Quinto: En cuanto a la prescripción de las multas impuestas, no ha de aplicarse la Ley N°19.506, de 30 de julio de 1997 que estableció un plazo de 3 años a partir de la fecha de su publicación, plazo que no se aplica a las multas que corresponden a las infracciones anteriores a esta fecha, para las cuales sigue rigiendo el plazo de seis meses, según ha sido la doctrina establecida por la Corte Suprema, y lo ha dicho en una sentencia confirmatoria de una de esta Corte del Talca, de suerte que, habiendo sido el contribuyente notificado el 4 de septiembre de 1998, ha transcurrido con exceso dicho plazo y se mantienen prescritas todas las multas de las infracciones denunciadas al reclamante.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 29.01.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.120 –-MIGUEL BERENGUER QUERA C/S.I.I. - MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS – MANUEL ZAÑARTU VERA – ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO.