Home | Código Tributario - 2002

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97° N° 16; 161° - D.F.L. N° 7, DE 1980 – ARTÍCULO 51.

PERDIDA DE FACTURAS – DESCARGOS FUERA DE PLAZO – TESTIMONIO DE MINISTRO DE FE – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración la sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria intentada contra una denuncia por infracción al artículo 97 N° 16 del Código Tributario, consistente en la pérdida de facturas de venta, al ser presentada aquélla fuera del plazo legal establecido en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario.

Al confirmar la denuncia reclamada, el juez de primer grado hizo presente que los hechos contenidos en ella se constataron por un funcionario del ente fiscal que tiene el carácter de ministro de fe, cuyo testimonio por este hecho constituye plena prueba de los hechos denunciados, y al no existir prueba en contrario, deben estimarse como suficientemente acreditados.

En su parte pertinente, la sentencia de primer grado consideró:

“ 1°) Que a doña Carmen Angélica Corral Llanos, RUT. N°8.196.378-9; giro Transportista, con domicilio en calle Los Lingues N°537, Isla Teja, Valdivia, con fecha 09.10.2001 se le notificó un Acta de denuncia, por infracción sancionada por el artículo 97 N°16 del Código Tributario, consistente en la pérdida de facturas de ventas N°1 al N°30 emitidas; Guías de Despacho del N°1 al N°50 emitidas; Un Libro de Compraventas y Facturas de Proveedores diciembre 1994 a octubre de 1996, hecho ocurrido el 05.06.2001.

2°) Que, el contribuyente denunciado no formuló descargos en contra de la mencionada Acta de Denuncia, dentro del plazo legal establecido en el N°2 del artículo 161° del Código Tributario.

3°) Que, a fojas 3 rola Form. 3238 Aviso de pérdida de documentos y a fojas 19 rola el Informe N°148 de fecha 02.11.2001 del funcionario denunciante; donde se señala que el aviso de pérdida se dio con posteridad a Notificaciones N°s 11493 del 28.11.2000 y 11351 del 05.06.2001, efectuadas por el Servicio para Auditoría Impuesto al Valor Agregado.

4°) Que, los hechos constitutivos de la infracción aparecen constatados y denunciados por un funcionario del Servicio que tiene el carácter de ministro de fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 30.09.80, y cuyo testimonio hace plena prueba, según lo estipulado en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberán tenerse por plenamente acreditados al no existir prueba alguna en contrario.

5°) Que, en consecuencia, se encuentra plenamente configurada en autos la infracción sancionada en el N°16 del artículo 97 del Código Tributario , con una multa de hasta el 20% del capital efectivo, con un tope de 30 unidades tributarias anuales, o para el caso en que no es posible determinar el capital efectivo, con una multa de hasta 30 unidades tributarias anuales.

6°) Que, según consta a fojas uno, el capital efectivo del contribuyente denunciado ha sido determinado en la suma de $7.416.163.-, y el caso fue calificado de grave por el Director Regional.

7°) Que, para la aplicación de la sanción pertinente dentro de los márgenes que corresponde, es necesario tener en cuenta las circunstancias de responsabilidad contempladas en el artículo 107 del Código Tributario, que han ocurrido en la especie.

a.- No existe reincidencia
b.- El grado de cultura es bueno
c.- Prestó buena cooperación al funcionario, al momento de la denuncia
d.- Conocimiento de la obligación tributaria es suficiente
e.- Si existió negligencia en el hecho.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA –18.04.2002 – ROL N° 12.909-02 –RECURSO DE APELACIÓN – CARMEN ANGÉLICA CORRAL LLANOS C/S.I.I. – MINISTROS SRES. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – IVAN PATRICIO VILLARROEL VALDIVIA – ADA GAJARDO PEREZ.