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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 165°, N°S 4, 5 Y 6; 129°; 48°- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 4° Y 6° MANDATO JUDICIAL – REPRESENTACIÓN – ACREDITACIÓN – RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un Recurso de Hecho intentado en contra de una resolución dictada por el Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, por la que se negó lugar a un Recurso de Apelación interpuesto en contra de una resolución de ese mismo Tribunal que condenó a un contribuyente al pago de una multa y a la clausura de su establecimiento comercial. Al efecto, el Juez recurrido informó que el recurrente, al presentar su reclamo en contra de la denuncia que le fuera formulada por el Servicio de Impuestos Internos, no acreditó la representación que invocaba, habiéndosele apercibido para ello, a consecuencia de lo cual el reclamo presentado se tuvo por no interpuesto. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal de Alzada, teniendo presente las normas que al efecto contiene el Código Tributario, consideró que el recurso de apelación sólo procede en contra de la resolución que falla una reclamación tributaria, por lo que al tenerse ésta por no presentada no resulta procedente dicho recurso, el que fue intentado en contra de una resolución que efectivamente sancionó al contribuyente, pero que no se dictó en el curso de un procedimiento de reclamación. Al respecto, la I. Corte consideró: “Con fecha 19 de noviembre del mismo año se le notificó la sentencia dictada en los autos señalados mediante la cual se le condenó al pago de una multa ascendente a $56.990 y a la clausura de su establecimiento de comercio por el término de seis días a contar del 10 de diciembre último. En contra de dicha resolución, encontrándose dentro de plazo, dedujo recurso de apelación, declarándose mediante la resolución que impugna en el presente recurso, por la Juez recurrida, inadmisible por improcedente. Por todo lo expuesto solicita se acoja el recurso interpuesto y se declare que ha lugar a la apelación deducida en ambos efectos, oficiando a la Juez recurrida para que se abstenga de seguir conociendo de la causa, remitiendo a la Corte los autos originales. A fojas 6 informa doña MARIA BUSTOS PEREZ Juez Tributario Subrogante de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, señalando que, con fecha 22 de marzo del año recién pasado el recurrente presentó un reclamo en contra de la denuncia formulada por funcionarios de dicha Dirección Regional por infracción de fecha 8 del mismo mes, consistente en no otorgar boleta por venta de flores en presencia de dichos funcionarios, reclamo que se tuvo por no interpuesto luego de haber apercibido al contribuyente para que acreditara la representación que invocaba por Sociedad Agrícola y Comercial Bisbal Ltda., y de haber hecho efectivo dicho apercibimiento luego de que, debidamente notificado del mismo, él no cumpliera con lo ordenado dentro del plazo que se le fijaba al efecto, en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 165 del Código Tributario. CONSIDERANDO: CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 25.04.2002 – RECURSO DE HECHO – ROL 82-2001–AGRÍCOLA Y COMERCIAL BISBAL LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS VALENCIA – LUZ HERNANDEZ GUZMAN – ABOGADO INTEGRANTE SRA. DONOSO. |