Home | Código Tributario - 2002

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 358 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 2°.

TESTIGOS – INHABILIDADES PARA DECLARAR – TRABAJADOR DEPENDIENTE - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

Fueron desechadas por la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas las tachas opuestas en contra de determinados testigos por el Servicio de Impuestos Internos y que fueran acogidas en primera instancia por el Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, las que se fundaron en ser aquéllos trabajadores dependientes de la parte que los presenta.

A este respecto, el fallo de segundo grado consideró que la circunstancia de dependencia laboral de los testigos con la parte que los presenta no los inhabilita para declarar en su favor, al no existir falta de imparcialidad de su parte, en cuanto el hecho señalado no puede impulsarlos a deponer a favor de su empleador por temor de verse separados de sus actividades por éste, ya que la legislación laboral ampara a los trabajadores a este respecto, al establecer detalladamente las causales de término del contrato de trabajo, entre las cuales no se contempla esta circunstancia, existiendo por otra parte normas que se dirigen a proteger a los trabajadores.


El fallo de 2° grado estableció:

“PRIMERO: Que a fojas 125, 129, 132 y 135, el abogado del Servicio de Impuestos Internos dedujo tacha en contra de los testigos Daisy Beatriz Barría Miranda, Mirtha Ester Cárcamo Yáñez, Luz Angélica López Vásquez y Francisco Javier Martínez Vega, respectivamente, por la causal contemplada en el artículo 358 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser el testigo inhábil para declarar por ser dependiente de la parte que lo presenta, en atención de haber manifestado que prestan servicios habituales y retribuidos para el reclamante.

SEGUNDO: Que a fojas 125, 130, 132 y 136, el tribunal tuvo por interpuesta la tacha y dejó su pronunciamiento para definitiva.

TERCERO: Que la sola circunstancia de haber reconocido los testigos Daisy Barría Miranda, Mirtha Ester Cárcamo Yañez y Luz Angélica López Vásquez que trabajan para el reclamante don Hugo Aranda Ottone teniendo con él una relación de dependencia, no las inhabilita para prestar testimonio en su favor, al tenor de la causal invocada, por cuanto la posible falta de imparcialidad de que podrían adolecer sus declaraciones ante el temor de verse expuestas a perder su empleo por su negativa a declarar o hacerlo en contra de su empleador, lo que las llevaría a falsear los hechos, no existe, en razón a que por un lado dos de ellas efectúan prestación de servicios profesionales en el ejercicio de sus respectivas especialidades y por otro a que la legislación laboral se ha encargado de regularizar pormenorizadamente los motivos por los cuales el empleador puede poner término al contrato de trabajo, entre las cuales no se contempla esta circunstancia y además, establece normas que los protegen, de manera que se encuentra suficientemente garantizada su independencia y también su imparcialidad, por lo que procede rechazar las tachas opuestas por la parte del abogado del Servicio de Impuestos Internos respecto de las mencionadas deponentes.

CUARTO: Que en relación la tacha opuesta al testigo Francisco Javier Martínez Vega, de profesión contador, remunerado por la parte reclamante, esta sola circunstancia no significa que le preste habitualmente sus servicios, constituyéndolo su dependiente y como actúa con libertad e independencia en su ejercicio profesional, no está inhabilitado para declarar por esta sola circunstancia, por lo que se procederá al rechazo de la tacha opuesta.”

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 29.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 10.174 – HUGO ARANDA OTTONE C/S.I.I. - MINISTRO SRES. MA ISABEL SAN MARTIN MORALES – VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA – HUGO FAUNDEZ LOPEZ.