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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTS 117, 166 – LEY 16.271 – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 162.

INVENTARIO DE BIENES DEL CAUSANTE - OCULTACIÓN DE BIENES – DENUNCIA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SII - TRIBUNAL COMPETETENTE

El Servicio de Impuestos Internos interpuso un Recurso de Apelación en contra de la resolución del 8° Juzgado Civil de Santiago, por la que este último tribunal se declaró incompetente para conocer de una denuncia por infracción a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, presentada por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro, consistente en la ocultación o no manifestación de bienes en el inventario protocolizado que sirve de base para la determinación del impuesto correspondiente.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución apelada, señalando que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 117 del Código Tributario, el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que haya concedido la posesión efectiva de la herencia del causante tiene competencia para conocer en primera instancia de todo asunto relacionado con la determinacón de los impuestos a las Asignaciones por Causa de Muerte y con la aprobación del pago respectivo, así como para conocer de la aplicación de sanciones en relación a dichos impuestos.


El fallo de segundo grado consideró:

“1°.- Que, la pugna de intereses traída a estrados radica en determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la denuncia que a fojas 68 deduce el Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos por infracción a la Ley 16.271 sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones y establecido lo anterior, cuál es el procedimiento que debe regir la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar;

2°.- Que, en lo esencial el Servicio denuncia la ocultación de bienes o la no manifestación de los mismos en el inventario protocolizado a fojas 6 y 11, alega que tal omisión incide directamente en la determinación del impuesto a la herencia, pide reliquidación del tributo y aplicación de las sanciones que corresponda.

3°.- Que, la determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones por causa de muerte, según lo establece el artículo 49 de la Ley 16.271, requiere la aprobación judicial, previo informe del Servicio;

4°.- Que en lo que atañe al recurso, el artículo 117 del Código Tributario otorga competencia para conocer en primera instancia de todo asunto relacionado con la determinación de los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y con la aprobación del pago respectivo, al Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, que haya concedido la posesión efectiva de la herencia del causante y asimismo, para conocer de la aplicación de sanciones en relación a dichos impuestos;

5°.- Que en el caso presente, es indudable que la naturaleza de la infracción objeto de la denuncia ha de incidir en la determinación definitiva del tributo que afecta a las asignaciones por causa de muerte, toda vez que se pretende incrementar la base imponible con bienes preteridos en el inventario;

6°.- Que en tal situación y según los artículos 117 y 166 del Código Tributario, la determinación definitiva del impuesto y la aprobación del pago respectivo, corresponde en primera instancia al Juez Civil que haya concedido la posesión efectiva de la herencia, siendo también competente para conocer de la aplicación de sanciones en relación a dichos tributos, lo que habrá de ejecutar con arreglo a la normativa del Párrafo 1 del Título IV del Libro Tercero del citado código, en lo que sea pertinente;

7°.- Que, en consecuencia y habiendo el Servicio de Impuestos Internos deducido la denuncia ante el órgano jurisdiccional competente, corresponde acoger el recurso.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 20.03.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 8469-2001 – BENDERSKY C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. SERGIO VALENZUELA PATIÑO – RICARDO PAIRICAN GARCÍA – ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ AYMERICH.