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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 139, 148 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 189. APELACIÓN Y REPOSICIÓN – PETICIONES CONCRETAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
En Recurso de Apelación interpuesto en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó las alegaciones de la defensa fiscal, que solicitó la inadmisibilidad del medio de impugnación intentado, atendido que éste carecería de peticiones concretas. Al respecto, el tribunal de alzada sostuvo en su fallo que, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, cuando la apelación se interpone subsidiariamente a la solicitud de reposición, no es necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas si esta última cumple con tales requisitos. En consecuencia, concluyó, si bien el escrito de reposición no contiene un párrafo de peticiones, basta con la solicitud del reclamante en el sentido de que se acepte por el tribunal la reclamación intentada y de que se anulen las liquidaciones respectivas, para que se entienda que se cumple con la exigencia legal. La I. Corte de Apelaciones de Conecpción consideró. 1°.- La defensa fiscal ha solicitado la inadmisibilidad del recurso de apelación atendido a que no contiene peticiones concretas lo que concuerda a su vez con la ausencia de peticiones en el escrito de reposición presentado por el contribuyente al cual se adosa la apelación en este caso. La resolución de la inadmisibilidad quedó para ser resuelta en la vista de la causa según se lee en la providencia de fojas 112 vta. 2°.- Que para la resolución de la procedencia del recurso de apelación se debe tener presente que el artículo 139 del Código Tributario autoriza al contribuyente para impugnar la sentencia del Juez Tributario mediante el recurso de reposición y de apelación. En el evento que se interpongan ambos (la situación de autos) la apelación se entiende deducida en subsidio. A su vez por remisión efectuada por el artículo 148 del Código Tributario resultan aplicables supletoriamente las normas del libro 1° del Código de Procedimiento Civil; en este caso ello implica traer a colación lo prescrito en el artículo 189 del éste último texto. 3°.- Que el precepto anterior dispone que en los casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesaria fundamentarlas ni formular peticiones concretas, siempre que la reposición cumpla con ambas exigencias. 4°.- Que del examen del escrito de fojas 65 se aprecia que el contribuyente expresa los fundamentos de la solicitud de reposición (sean o no atingentes) y a pesar de la ausencia de un párrafo de peticiones; ello no es exigido por la ley por lo que no es necesario una fórmula sacramental que contenga lo pedido en un recurso de reposición. Así, señalando el escrito en la parte de la reposición que se pide la aceptación “en su integridad el reclamo a las Liquidaciones N°s 227 a la 240 del 24.05.99” y a ello se une la reclamación de la apelación en que se pide “dejar nulas las mismas liquidaciones”, resultan satisfechas las exigencias formales del escrito de apelación por lo que se rechazará la petición de inadmisibilidad formulada por la Defensa Fiscal. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 08.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1401-01 – SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL EL BOLDO LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. GUILLERMO SILVA GUNDELACH – ELISEO ARAYA ARAYA – ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO MELLA CABRERA. |