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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS NO FIDEDIGNOS - EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES – CARGA DE LA PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES . CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
Fue interpuesto un Recurso de Apelación en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el cual el recurrente alegó que corresponde al Servicio de Impuestos Internos probar la falta de fe de los documentos que pretende. La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia apelada, señalando que además de corresponder al Servicio la fiscalización de todos los impuestos en el territorio nacional, pudiendo solicitar a los contribuyentes las aclaraciones correspondientes frente a una presunta infracción tributaria, es el propio artículo 21 del Código Tributario el que expresamente deja de cargo de estos últimos la carga de la prueba, debiendo, en consecuencia, probar suficientemente sus descargos. El fallo en alzada, en lo pertinente, expuso: 7°.- Que en el mismo sentido expuesto, se debe recordar que el artículo 21 del Código Tributario, dispone en su inciso primero que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Así, tratándose de un precepto de aplicación general, se impone al contribuyente probar sus descargos y no al Servicio de Impuestos Internos acreditar las impugnaciones que le formuló. En fin, “el Onus Probandi” es de cargo del reclamante y en este caso la actividad probatoria que desplegó es insuficiente para acreditar sus asertos. Por lo demás, lo anterior era indispensable dado que el pago de las facturas impugnadas por el Servicio no fue efectuado en la forma que exige el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 08.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1401-01 – SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL EL BOLDO LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. GUILLERMO SILVA GUNDELACH – ELISEO ARAYA ARAYA – ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO MELLA CABRERA. |