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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 16.

PERDIDA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS CONTABLES – PRUEBA- NEGLIGENCIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia emanada del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, que confirmó a su vez el Acta de Denuncia notificada a un contribuyente por infracción sancionada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la pérdida de facturas de venta y un Libro de Compraventas. En segunda instancia, el recurrente señaló que los documentos extraviados le fueron sustraídos, habiendo sido encontrados algunos de ellos en poder de terceros.

Al negar lugar al recurso intentado por el contribuyente en defensa de sus derechos, el tribunal de segundo grado estimó que la actitud negligente del contribuyente viene a confirmar las imputaciones del Servicio.


El fallo de segundo grado consideró:

VISTOS:
Se trajo a la vista la causa Rol N°1.471-2001 del Segundo Juzgado del Crimen de esta ciudad, en la cual consta la denuncia efectuada por Mauricio Vega San Martín, con fecha 17 de agosto de 2001, señalando que le fueron sustraídos diversos documentos tributarios pertenecientes a la Sociedad Nanig y Casas Ltda. y algunos de estos documentos posteriormente fueron encontrados en Paillaco en poder de los sujetos que posteriormente fueron procesados en esta causa y que a la fecha se encuentran privados de libertad.

Y TENIENDO PRESENTE, ADEMAS:
Que la hora, lugar y circunstancias en que se produjo el delito (sic); el hecho de estar a cargo de los documentos un tercero y no el contribuyente, permiten concluir que se encuentran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, especialmente la actitud negligente del contribuyente.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 97 N°16 del Código Tributario;

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 14.08.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 13.284-02 – SOCIEDAD NANIG Y CASAS LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – ADA GAJARDO PEREZ – ABOGADO INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.