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CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 27.06.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 57.298 – MATÍAS SANCHEZ MOLINA C/S.I.I. - MINISTROS SRES. LUIS CARRASCO GONZALEZ – EDUARDO MEINS OLIVARES – ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO. INCIDENTE DE NULIDAD – PROCEDENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un incidente de nulidad de las liquidaciones que le fueran practicadas a un contribuyente, planteado como cuestión previa en un recurso de apelación intentado en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El reclamante señaló que la citación no cumplió con la Ley N° 18.320, en lo que se refiere a los plazos de fiscalización, ya que las liquidaciones se refieren a períodos anteriores a los comprendidos por este término. Al respecto, el tribunal de alzada señaló que el límite de la controversia se fija en el reclamo en primera instancia y en el escrito de apelación en segunda, ya que ambos deben ser fundados, y que la competencia de ese tribunal superior está limitada a esos fundamentos. Al no haber intentado la nulidad en la etapa correspondiente e incidentar respecto de nulidades parciales en segunda instancia, señaló el fallo, el apelante sobrepasó la competencia de ese tribunal. “1°) Que, en lo principal de fojas 96 y en esta instancia, el apelante solicita la nulidad de las liquidaciones 57 a 65, por haber precluido el plazo para expedir la citación N° 110, de 6 de octubre de 1995, que origina las liquidaciones que se impugnan. 2°) Que, contestando – en lo pertinente de fojas 121 – el Servicio de Impuestos Internos solicita su rechazo por no haberse planteado la nulidad en la etapa correspondiente ni por los medios que franquea la ley. Agrega que el contribuyente introdujo hechos nuevos no incorporados en su reclamación ni en su apelación. Sobre el fondo de la pretensión de nulidad dice que el número 2° del artículo único de la Ley 18.320, invocada, lo autoriza para revisar períodos anteriores a los doce que preceden a la citación, cada vez que en la declaración, determinación, o pago de los impuestos, se observan o aparezcan omisiones o irregularidades, siempre que esta revisión se efectúe antes que se cumpla el plazo de prescripción para practicarla. 3°) Que, como bien apunta el Servicio recurrido, tanto la reclamación de las liquidaciones 57 a 65 y 56, como la apelación contra el fallo que recaiga en aquella, deben ser fundados, y los fundamentos de ambas determinarán el límite de lo controvertido en primer y segundo grado. Al incidentar en el estadio procesal de apelación sobre la nulidades parciales impetradas, rebasó el contribuyente el ámbito de competencia de la Corte, razón por la que este incidente debe ser desestimado. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 07.01.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 3251-1997 – COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS C/S.I.I. - MINISTROS SRES. ALEJANDRO SOLÍS MUÑOZ – ANDRÉS CONTRERAS CORTÉS (S) - ABOGADO INTEGRANTE SR. RAFAEL GÓMEZ BALMACEDA. |