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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4; 162, INCISO 3°; 200 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 94.

PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS EN CASO DE DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, señalando que en el caso de una infracción sancionada con multa y pena corporal, el hecho de que el Director Regional haga uso de la opción legal de no interponer querella, persiguiendo únicamente la sanción pecuniaria, no implica que a esta ultima acción se le aplique una prescripción distinta de aquella que rige en materia penal.

Agregó el fallo que aplicar a la acción pecuniaria la prescripción de seis meses establecida para las faltas o de tres años que prescribe la Ley 19.506 implicaría contrariar la intención de la ley, en cuanto dicha opción va precisamente en beneficio del infractor. En efecto, señaló, ello obligaría al Director Regional a intentar siempre ambas acciones, lo cual el propio legislador intentó evitar al establecer dicha opción.


La sentencia confirmatoria declaró:

“ Que estimar que por el hecho de que el Director del Servicio de Impuestos Internos en las figuras delictivas que contempla el artículo 97 N°4 del Código Penal, opte por no perseguir la sanción corporal ante un tribunal del crimen y recurra sólo a perseguir la sanción pecuniaria, como lo faculta el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, la prescripción de la acción pecuniaria deba regirse por una disposición distinta que la establecida para la acción penal, significaría que una norma que en definitiva va en beneficio del infractor, cual es que se renuncia a perseguir la pena privativa de libertad en su contra, no podría ser aplicada por el Director luego de transcurrido seis meses o tres años según si los hechos ocurrieron antes o después de la vigencia de la Ley 19.056, puesto que en tales casos entonces no tendría más opción que perseguir ambas penas, lo que no está acorde con la intención del legislador.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 25.06.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 10.671 – TELLEZ COW S.A. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – HERNÁN CRISOSTO GREISSE – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE.