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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 6°, LETRA A, N°2; 126, PENÚLTIMO INCISO. FACULTAD DE ABSOLVER CONSULTAS – PROCEDENCIA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción del Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible la reclamación intentada por un contribuyente en contra de una interpretación de la ley tributaria propuesta por el Director del Servicio. Para corroborar este fallo la I. Corte tuvo presente que, de acuerdo a lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 126 del Código Tributario, las consultas absueltas por el Director del Servicio no son reclamables, en cuanto se trata de una facultad privativa, tal como lo establece el N° 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario. “Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente que el obrar del Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos con respecto del caso planteado, lo ha sido en el ejercicio de sus facultades privativas, en los términos de la letra A) del N°2 del artículo 6° del Código Tributario, lo que no es reclamable por mandato expreso del inciso final (sic) del artículo 126; y no reuniendo, asimismo, la acción intentada a fojas 1 y siguientes los presupuestos del primer inciso del artículo 124 del Código citado, SE CONFIRMA la resolución apelada de 14 de junio del 2002, escrita de fojas 23 a 25.” CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 03.09.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 10.394 – I. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS C/S.I.I. - MINISTROS SRES. MARÍA ISABEL SAN MARTIN MORALES – VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA – RENATO CAMPOS GONZALES. |