Home | Código Tributario - 2002

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES – CONTROVERSIA ENTRE PARTES - NOCIÓN DE PARTE PROCESAL – CARGA DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma.Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel que, revocando en lo apelado la de primer grado del Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, estimó prescritas las acciones penales, absolviendo a la reclamante y acogiendo el reclamo interpuesto por la misma.

Al rechazar el recurso intentado, dejó sin embargo en claro el máximo tribunal que en una reclamación tributaria no corresponde al Servicio de Impuestos Internos probar las imputaciones que efectúe respecto de un contribuyente determinado, en cuanto se encuentra íntimamente relacionada la noción de carga de la prueba con el concepto de parte procesal, calidad que el Servicio de Impuestos Internos no tiene en el juicio de reclamación tributaria. Agregó el fallo de casación que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 21 del Código Tributario es al contribuyente a quien corresponde indubitadamente la carga de la prueba en este tipo de juicios.


La Corte de Casación consideró en su fallo, en lo pertinente:

“7°) Que, para dar inicio al examen del recurso, cabe consignar que de la normativa invocada, la de mayor peso e importancia para resolver la cuestión controvertida, es la que se refiere a la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario y muy especialmente el artículo 21 del mismo texto legal, habida cuenta que esta Corte Suprema reiteradamente ha sostenido, conocimiento de recursos de casación, que la noción de carga de la prueba va íntimamente ligada al concepto de parte en un juicio y la reclamación tributaria - que tal es el nombre que le asigna el Código Tributario a los procedimientos como el de la especie – no constituye propiamente un juicio en que haya controversia entre partes, salvo en segundo grado, en que asume los intereses del Fisco, que es el verdadero interesado en lo tocante a la cuestión tributaria, el Consejo de Defensa del Estado. De ello resulta que no revistiendo el Servicio de Impuestos Internos la calidad de parte, no tiene la obligación de probar, puesto que se trata del organismo que primero investiga y fiscaliza, para luego, asumir el papel de juez tributario en primera instancia, esto es, desarrolla un papel que se contrapone frontalmente con el de parte. El referido principio respecto de la carga probatoria se encuentra consignado en el citado artículo 21, que la entrega expresamente al contribuyente en la etapa administrativa de la reclamación y en cuanto a la etapa jurisdiccional, señala en la parte final de su inciso 2° que el contribuyente, para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, deberá allí desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero. Esto es, la prueba es siempre de cargo del contribuyente en este tipo de asuntos....”

CORTE SUPREMA – 19.06.2002 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO –ROL 1.038-2001 – SOCIEDAD SOCLIMA LTDA. C/ SII - MINISTROS SRES. DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARÍA ANTONIA MORALES V – SRA FISCAL MONICA MALDONADO C – ABOGADO INTEGRANTE MANUEL DANIEL A.