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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 63 Y 200. FACULTADES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – LIMITACIONES - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.
La Excma. Corte Suprema acogió un Recurso de Casación en el Fondo que interpusiera el Fisco de Chile en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia del Tribunal Tributario de Concepción, dando lugar a una reclamación tributaria. El recurrente denunció que se habría vulnerado el artículo 63 del Código Tributario al exigirse por la sentencia en alzada que el Servicio de Impuestos Internos debió señalar detalladamente en las notificaciones los períodos a revisar y el tipo de impuesto. Efectivamente, señaló la Suprema Corte, el fallo de segundo grado incurrió en error de derecho, en cuanto en las facultades investigativas con que cuenta el Servicio las únicas limitaciones que pone la ley están referidas a los plazos de prescripción, pero no a los períodos que dentro de esos plazos el ente fiscalizador puede investigar. En efecto, y de acuerdo a lo que se señala, el Tribunal Superior consideró que si este organismo detecta irregularidades al practicar una investigación administrativa, tiene facultades legales para ampliar ésta a otros hechos, períodos o impuestos no considerados en la primera notificación efectuada al contribuyente. Lo anteriormente expresado constituye un yerro de derecho, porque el artículo 63 del Código Tributario no pone otras limitaciones a las indagaciones del Servicio que los señalados en los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 200 del mismo texto legal, correspondiendo en la especie, según ya se indicó, aplicar los de su inciso segundo, esto es, seis años. Así, el Servicio, practicando una investigación tributaria, si advierte irregularidades, puede ampliar la misma investigación a otros hechos, períodos e impuestos no considerados en la primera, desde que la ley no ha puesto otra restricción que la de la prescripción y porque, de otro modo, ello llevaría a la exoneración de los contribuyentes que han incurrido en errores o irregularidades, cuando es precisamente a través de una investigación que éstas quedan al descubierto, por lo que resulta lógico que, iniciada una, puedan aparecer más irregularidades que no tienen por qué quedar al margen de la ley. En esta parte, es de advertir que el fallo no funda sus argumentaciones en disposición legal alguna, porque ésta no existe y sus argumentaciones son meras elucubraciones sin sustento en derecho, teniendo nuevamente la razón el recurso; 16°) Que, sobre la materia planteada en el último capítulo de la casación, trata el fallo impugnado en sus considerandos octavo a undécimo y la verdad es que nuevamente hay que asignarle la razón al recurrente en sus planteamientos. CORTE SUPREMA – 03.10.2002 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 1772-2001 – SOCIEDAD COMERCIAL FACUSE Y GARCÍA LTDA. C/SII - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARÍA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M. |